REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000201
ASUNTO : PP11-D-2017-000201
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Piritu, Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION establecido en el articulo 453, en sus numerales 3 Y 4 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO, de 37 años de edad, natural de Acarigua de estado civil: soltera, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° y 15.215.830, profesión u ocupación: comerciante, residenciada en el Barrio Obrero Sector 01 vereda 02 casa N 30 de Píritu del municipio Esteller del estado portuguesa, Teléfono: 0416- 4579926 y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al articulo 84 Numeral 01 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION establecido en el articulo 453, en sus numerales 3 Y 4 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al articulo 84 Numeral 01 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado EUDO URDANETA, manifestó expresamente lo siguiente: “Buenos Tardes, esta defensa rechaza la acusación realizada por el ministerio publico, ya que señala que mi defendido tenia sometida a la adolescente, en el acta de denuncia numero 1 y 3 dice lo contrario, que el en ningún momento la tenia sometida la adolescente, la declaración que hace el adolescente no corresponde con lo dicho por el ministerio publico, las actas hablan por si solas, el lo que estaba era abriendo una puerta, lo cual nunca la termino de abrir, ya que al oír los gritos salio corriendo asustado, y las actas señalan que a los que habían agarrado eran a los otros ciudadanos y no señalan a mi defendido, al momento de la detención no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico que lo vinculen con los hechos, con respecto al hurto calificado que señala el ministerio publico, mi defendido en ningún momento se apodero de los objetos ni los traslado tampoco, si en dado caso estaríamos en presencia de un delito de Hurto en grado de frustración porque no se consumo el delito, seria un delito imperfecto, por lo que solicito una medida menos gravosa, es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, quien expuso: ”desde las cuatro de la mañana se escucho mucho ruido, de manera en que llamo a mi papa, diciéndole que parece que le habían dado una patada a una puerta que habían puesto por primera vez en la sala, en eso mi parpa y yo salimos con una linterna hacia fuera alumbramos el patio mas no abrimos la puerta nada se vio sospechoso y nos volvimos a acostar en eso yo pongo la alarma que a las cinco y media me suene, pero no me quede dormida porque no había luz porque no me quise quedar dormida sin luz y me quede con la duda de que algo pasaba, faltaba diez para las seis cuando unos de mis tíos sale hacia el patio porque iba a bañar, el perro ladra y ladra en un solo sitio, pero el ve hacia atrás y no ve a nadie, luego el se baña y se cepilla y se mete hacia adentro, no paso cinco minutos en lo que el va entrando y yo voy saliendo al patio el perro desesperadamente ladra en el sitio donde mi tío me dice, yo le grito al perro que haga silencio porque los vecinos están durmiendo y cuando no hay luz eso se escucha mucho, yo agarro una piedra y le digo que haga silencio en lo que le lanzo la piedra cae un pote de refresco del patio del lado de la casa, yo volteo y salta un hombre, mientras los otros dos estaban esperando y abriendo unas tapas de zinc llega ese hombre creo que se llama diego y me mete con un arma hacia adentro, me lleva solamente a la mitad de la cocina porque hasta ahí yo quise no quería que le quitara dinero a mi mama porque yo sabia, rápidamente me desate de el con mucha fuerza y volví hacia el patio para que viniera el hacia mi otra vez y no agarrara para adentro, el me agarra y me quería meter otra vez y yo no quise y empecé a gritar y a gritar, el me dice que por favor cumpla sus ordenes que no le mire la cara y que por favor silencio, yo le gritaba mas y llamaba mas y le miraba mas la cara, el muy bravo me dijo ¿tu eres arrecha? Le dije si, y gritaba mas, con la pistola el me señala en la frente, el dispara pero nunca la bala salio solamente sonaba que algo le daba eso, pero se le encasquillo dice, no hay evidencia de eso, el muy bravo voltea la pistola y me da entre ceja y ojo y se me afinca, mientras el ciudadano Feliciano Aranguren y IDENTIDAD OMITIDA le hace entrega de algo pero no se que era, no se si un tubo, solo se que era frío, diego me abre las piernas y me llego poquitico, mientras yo cerraba las piernas y no me dejaba, Feliciano me jalaba el pelo y me manoseaba entre el y diego, yo gritaba y gritaba para ver si uno de mis padres y mi abuela se despertaban y de ahí no supe mas porque me desmaye y sufrí un reinicio de convulsión que hace cuatro o tres meses atrás yo lo tuve, cuando desperté estaba orinada y tena el cuerpo con baba con espuma y de ahí hasta que me tranquilizan y me llevaron a la policía y de ahí no supe mas, es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO en su condición de victima, quien expuso: “yo me encontraba dormida ya que ya era toda la noche sin luz y a las cuatro de la mañana ella me llama y me dice que el papa alguien le da una patada a la puerta porque suena y Salí a ver llama al papa y el papa se para con ella, y revisan y ven que no hay nada y el perro esta calmado, el no late a esa hora, entonces dijimos todo esta bien porque el perro no esta latiendo, y luego nos volvemos a acostar ya como a las seis uno esta agarrando el sueño otra vez y vuelvo a escuchar que el perro late, llamo a mi esposo y el me dice que ya es temprano que ya no hay peligro porque allá uno vive con una zozobra y cuando el cuñao y la niña se van a bañar y yo sigo insistiendo que el perro de atrás esta latiendo y mi perrita iban y venían y yo digo el perro esta latiendo y escucho a la niña gritando, yo llego y le digo a yonni anda ve que la niña esta gritando alguien se metió yo tratando de buscar que ponerme porque no había luz y andaba prácticamente en pantaleta cuando voy desesperada para afuera para ver donde es que grita mi hija, veo que la tienen tirada en la puerta de la cocina, y este muchacho el diego cuando yo le grito que deje a mi hija el me empuja y trata de huir por donde mismo salto que dice mi hija pero como es alto no pudo corrió hacia el final que están unas tapas porque se cayo la mitad de la pared, cuando miro hacia allá veo dos personas y todos cargaban camisas azules, el único que pude distinguir que es el que me golpeo que es diego que cargaba una camisa azul manga corta, salgo desesperada gritando, pero agarro a mi hija primero porque se desmayo y mi esposo estuvo a punto de agarrar al Alto pero yo le decía que agarraran a mi hija que estaba convulsionando porque se le veía espuma que dejara que se fueran que ya yo sabia quienes eran, en eso salgo hacia el porche pidiendo ayuda y auxilio y en ese momento, en la esquina iban pasando policías que estaban de ronda y ellos lo vieron saltar la pared de la casa de IDENTIDAD OMITIDA la que esta lado de mi casa la otra, ya ahí el se le pega atrás para ver que es lo que sucede y agarra a los dos primero y yo cuando llegue le dije que iban a violar a mi hija pensaban que era que iban a robar un señor pero era que venían de la casa y ahí detuvieron el otro y de ahí fuimos a poner la denuncia, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTADEDENUNCIA. Con esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, se presentó por ante el centro de coordinación de inteligencias Y Estrategias Preventivas municipio Esteller Portuguesa un ciudadano que dijo Llamarse en forma legal y como queda escrito CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY de 54 Años mayor de edad, natural de Puerto Cabello, de estado civil: soltero, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad NG V — 7.171.606, profesión u ocupación. Comerciante, residenciado en el Barrio obrero sector 01 vereda 02 casa N 30 de Píritu municipio esteller municipio del estado portuguesa, Teléfono 0418-4582443 y en consecuencia expuso Eso fue el día de hoy 27/04/2017 a eso de las 07 10 horas de le mañana, me encontraba en mi casa en la parte del cuarto cuando de repente escuche unos gritos en la parte del patio trasero que eran de mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 15 años rápido salgo a ver que pasaba y veo a mi esposa JOSMAN VARGAS tirada en el suelo y veo que a mi hija la tenían sometida tres muchachos y al verlos bien los reconocí porque son los de la banda del MAGUAMPI, uno de ellos era JOSE ARANGUREN apodado el flaco quien vive en el barrio bumbi el tenia eami hija agarrada por el cuello y manoseándola la habla quitado la toalla y el otro de los muchachos era DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGITO, quien las apuntaba con una pistota y el ultimo era IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA , buscando abrir la bodega de mi casa para llevarse cosas de ahí, este ultimo vive al lado de mi casa. al ver lo que estaba pasando rápidamente agarre un palo para defender a mi ha en eso ellos salen corriendo brincando la pared de mi patio ahí empecé a Pedir ayuda porque esos muchachos andaban armados. Ahí salimos hacia afuera y casualidad venían unos policías motorizados y ellos vieron el Instante en que los muchachos saltaban la pared ahí les decimos que los agarren porque estaban armados y nos hablan sometido en nuestra casa para robamos y que habían intentado violar a mi hija, en ese momento los policías los agarran a una cuadra de la casa y les quitan el arma que portaban y me dicen a que debía formular denuncia en el comando y que fuéramos todos ¡os agraviados.. Es todo. GAMENTE INTERROGADO DE LA SIGUlENTE MANERA: 1- PREGUNTAI ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acabe de narrar? CONTESTO Eso fue el día da hoy 27/04/2017 a eso de las 08.30 horas de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Obrero Sector 01 vereda 02 casa N 30 de Píritu del municipio Esteller del estado portuguesa. 2- PREGUNTA! ¿Diga Ud. quien se encontraba con usted para el momento de lo sucedido? CONTESTO: en compañía de mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 15 años, mi esposa JOSMAN VARGAS. 3-PREGUNTA/ ¿Diga Ud., si conoce a los ciudadanos que se introdujeron en su case y sometieron a Su familia y vio su vestimenta? Contesto, si tos conozco uno de ellos era JOSE ARANGUREN apodado el flaco el es del barrio bumbi cargaba una camisa azul claro, el otro era DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO tenía franela y pantalón azul y el último era IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA este ultimo vive al lado de mi casa vestía una franela azul. 4 PREGUNTA! Diga Ud. De donde conoce a los ciudadanos? CONTESTO los conozco desde hace tiempo siempre estén al lado de mi casa y ellos forman parte de la banda llamada los maguampi ellos han robado varias veces en el barrio. 5- PREGUNTA, ¿Diga Ud. si pudieron sustraer algún objeto de su casa o causaron alguna lesión a Ud. O a su familia. CONTESTO: no se pudieron llevar nada pero si golpearon a mi hija en la cara y las rasguñaron y a mi esposa la tiraron al piso 6- PREGUNTA, diga Ud., di pudo observar cual era la intención de estos tres ciudadanos CONTESTO: si JOSE ARANGUREN apodado el flaco iba a violar a mi hija porque la tenía agarrada por el cuello y manoseándola le habla quitado la toalla DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO las apuntaba con una pistola y el ultimo era IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, buscaba abrir la bodega de mi casa pare sacar cosas de ahí, 7- PREGUNTA, ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: si espero que estos sujetos no salgan por temor a que vuelvan hacernos daños ya que ellos conforman una banda llamada los maguampi y nos es la primera vez que ellos roban en el barrio. E toso. Se leyó e5ianio conforme firmen.
SEGUNDO: Con esta misma esta misma fecha 08 00 horas de la mañana se presentó por ante el Centro de Coordinación de investigaciones Y Estratégicas Preventivas municipio Esteller Estado Portuguesa, una dijo ser y Llamarse en forma legal y corno queda escrito: ANC de 15 Años de edad, natural de Píritu, de estado civil: portador de la cedula de Identidad N° 30.007.878, profesión u ocupación: estudiante, residenciada en el Barrio Obrero Sector 01 vereda 02 casa N 30 de Píritu del municipio Esteller del estado portuguesa, Teléfono: 0426- 9824159 en compañía de su representante legal JOSMAN VARGAS residenciada en la misma dirección y en consecuencia expuso: Eso fue el día de hoy 2710412017, a eso de las 07:10 horas de la mañana, me encontraba en mi casa saliendo hacia el patio trasero a bañarme cuando escucho al perro ladrando desesperado y en ese momento salen tres muchachos la cual reconocí rápidamente uno de ellos era DIEGO alias el diegito, quien me apunto con una pistola cuando iba a gritar me golpeo con el arma en la cara y me decía que me callare porque si no me iba a pegar un tiro, en eso me agarre JOSE ARANGUREN alias el flaco y me quita la toalla abriéndome las piernas a la fuerza sacando de un bolso negro como una especie de tubo queriendo hacerme daño, mientras que IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA quien es vecino nuestro estaba tratando de abrir la bodega que tiene ml mame en la casa, en eso sale mi mame JOSMAN VARGAS y empieza a gritar para que me soltaran es donde dieguito le da un empujón a mi mema y la tira al suelo, ahí empiezo a gritar y sale mi papa YHONNI CRESPO y al vernos agarra un palo para defenderme es cuando me sueltan y los tres muchachos salen corriendo y saltan la pared de la casa para escapar, ahí sale mi mema JOSMAN VARGAS hacia afuera y empieza a pedir ayuda cuando vemos que venían unos policías que los agarraron a una cuadre de mi casa, este no es la primera vez que pase DIEGO alias el diegito, JOSE ARANGUREN alias el flaco y IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA forman parte de la banda los maguampi, y cada vez roban en el barrio. Por eso vengo a denunciarlos... Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1 -PREGUNTA] ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 27/04/2017, a eso de las 07:10 horas de la mañana, me encontraba en ml casa saliendo hacia el patio trasero a bañarme. 2 PREGUNTA! ¿Diga Ud. quien se encontraba con usted para el momento de lo sucedido? CONTESTO: en le casa estaba mi papa JHONNY CRESPO, mi mame JOSMAN VARGAS 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud., si conoce a los ciudadanos que te sometieron y amenazaron y como vestían? CONTESTO: si los conozco uno de ellos era uno de ellos era DIEGO alias el diegito, tenía una franela de color azul y pantalón azul, JOSE ARANGUREN alias el flaco tenia puesta una camisa manga larga azul claro con un pantalón azul y IDENTIDAD OMITIDA alis IDENTIDAD OMITIDA este ultimo vive al ledo da mi casa tenia una franela azul. 4 PREGUNTA] Diga Ud. De donde conoce e los ciudadanos? CONTESTO en el barrio son muy conocidos desde hace tiempo porque siempre estén al lado de mi casa y ellos forman parte de la banda llamada los maguampí ellos han robado varias veces en el barrio. 5- PREGUNTA] ¿Diga Ud. si le causaron alguna lesión. CONTESTO: si me golpearon en la cara en l parte de I caja izquierda y me rasguñaran en el cuello y brazos 6PREGUNTA] ¿Diga Ud? Si estos ciudadano portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: si DIEGO ellas el diegito, me apunto con una pistola y me golpeo 7- PREGUNTA) ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: de la mañana, se presentó por ante el Centro las Preventivas, municipio Esteller, Estándome da miedo que ellos salgan y nos hagan daño o sus familiares ya que son muy agresivos Es todo. Se leyó estando conforme firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Estelle, Estado Portuguesa, una ciudadana que dijo ser y Llamarse en forme legal y como quede escrito: JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO de 37 años de edad, natural de Acarigua de estado civil: soltera, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° y 15.215.830, profesión u ocupación: comerciante, residenciada en el Barrio Obrero Sector 01 vereda 02 casa N 30 de Píritu del municipio Esteller del estado portuguesa, Teléfono: 0416- 4579926 y en consecuencia expuso: Eso fue el día de hoy 27104/2017, a eso de las 07:10 horas de la mañana, me encontraba en mi casa cuando voy al patio veo que a mi hija IDENTIDAD OMITIDA la tente sometida JOSE ARANGUREN alias el flaco intentando violarla yo empiezo a gritar para que la soltaran, mientras que DIEGO alias eI diegito nos apuntaba con una pistola, cuando veo estaba también IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA quien vive al lado de mi casa intentando abrir la bodega que tengo en mi casa, rápido sale mi esposo con un palo y es donde se van y saltan la pared, en eso salgo a la calle a pedir ayuda y vienen unos policías y les decimos que tres sujetos iban comando pare escapar ye que habían Intentado violar a ml hija y querían robarnos, es donde los agarran a una cuadra de la casa y nos dicen que tenemos que formular la denuncie. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el CITA de hoy 27í0412017, a eso de las 07:10 horas de la mañana, me encontraba en mi casa en la parte del cuarto. 2- PREGUNTA! ¿Diga Ud. quien se encontraba con usted para el momento de lo sucedida? CONTESTO: en la casa estaba ml esposo JHONNY CRESPO, ml hija IDENTIDAD OMITIDA. 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud,, si conoce a los ciudadanos que sometieron y amenazaron a su hija? CONTESTO: silos conozco uno de ellos era uno de ellos era DIEGO alias el diegito, JOSE ARANGUREN alias el flaco y IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA este ultimo vive al lado de mi casa. 4 PREGUNTA! Diga Ud. De donde conoce a los ciudadanos? CONTESTO en el barrio son muy conocidos desde hace tiempo porque siempre están al lado de mi casa y ellos forman parte de la banda llamada los maguempl ellos han robado varias veces en el barrio todos los vecinos los conocen, 5- PREGUNTA ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: ya estamos cansados de esos muchachos tienen el barrio sometido con sus robos. Es todo leyó estando conforme firman.
CUARTO: ACTA POLICIAL. Con esta misma fecha y siendo las 09:40 horas de la mañana, funcionario: EL OFICIAGREGADO (CPEP) LA CRUZ JOSE, titular de la 14.732.590 adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así corno con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Y el articulo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de NATURAL DE MUNICIPIO ESTELER, VENEZOLANO, SOLTERO, PROFESIÓN: INDEFINIDA, C.k29.800.765, RESIDENCIADO EN EL BARRIO OBRERO SECTOR 01 VEREDA 02, Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con fecha 2710412017 y siendo las 07:30 horas de la mañana me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje en la unidad moto KLR signada con el numero 368, en compañía del OFICIAL (CPEP) ROJAS ASDON, titular de la cedula de identidad Ci:15.693.619 cuando nos desplazábamos por el barrio obrero del sector 01 realizando un patrullaje cuando visualizamos a tres ciudadanos saltando una pared y corriendo rápido hacia la calle 10 del dicho barrio, es donde salen de una vereda dos personas adultas gritando a viva voz informando que tres ciudadanos que iban corriendo pertenecían a una banda delictiva, se habían introducido en el patio de su casa para robarlos y que habían intentado violar a su hija de 15 años y que portaban un amia de fuego rápidamente procedimos a la búsqueda de los tres ciudadanos, que ya los habíamos visualizado y dar la voz de alto a una cuadra de lo ocurrido, frente a la licorería el bodegón de Jenny ubicada en la calle 10 del Barrio Obrero, pudiendo visualizar que los mismos lanzaron un objeto hacia la cuneta de la acera, luego a pocos metros se detienen y acatan la voz de alto, en ese momento se regresa el OFICIAL(CPEP) ROJAS ASDON para verificar que hablan arrojado los ciudadanos, retomando rápidamente al sitio con el objeto incautado identificado de la siguiente manera UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, TIPO ESCOPETA CAÑON CORTO PRESUNTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE 12 ML. CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, en ese momento yo le indico a los ciudadanos que en vista de lo incautado se procedería a una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaba algún tipo de amia de fuego, amia blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, los mismos respondieron no poseer nada, para dar fe de la respuesta recibida procede el OFICIAL(CPEP) ROJAS ASDON al realizarle la inspección a uno de al ciudadano quien se identifico como JOSE ARANGUREN vestía una camisa manga larga de color azul claro con un pantalón azul, portando un bolso de color negro y encontrándole un tubo cromado 3/4 al segundo se identifico como DIEGO DOMÍNGUEZ vestido con una franela de color azul con un jeans azul y el tercero se identifico como IDENTIDAD OMITIDA vestido con una franela de color azul con blue jeans, este manifestó ser menor de edad acto seguido se procedió a imponer sus derechos siendo las 07:30 de la mañana y el motivo de la detención a los Aprehendidos quedando identificados dando cumplimiento al artículo, 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: FELICIANO JOSE ARANGUREN ARANGUREN, VENEZOLANO, SOLTERO, DE 23 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.318.110, NATURAL DE ACARIGUA, OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO BUMBI CALLE 0l SECTOR VALLE FRESCO DE PIRITU DEL MUNICIPIO ETELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DOMINGUEZ SANCHEZ DIEGO JAVIER, VENEZOLANO, SOLTERO, DE 21 ANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.141850, NATURAL DE PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, PROFESION: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL CASERIO EL JOBAL DEL MUNICIPIO ETELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, y al adolescente de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) quedo identificado dando cumplimiento al artículo, 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se incaute (01) UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, TIPO ESCOPETA CAÑON CORTO PRESUNTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE 12 ML., CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UN BOLSO DE COLOR NEGRO Y ENCONTRÁNDOLE UN TUBO CROMADO 3/4, procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos y las evidencias incautadas hasta la Estación Policial en la unidad radio patrullera 048 como apoyo al procedimiento, donde al llegar se encontraban las víctimas del hecho el ciudadano: CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY , de 54 Años, Ci: N° 7.171.606, IDENTIDAD OMITIDA y JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO de 37 Años de edad C.I: N° 15215.830, formulando denuncia por el intento de violación y en la misma identificaron a estos ciudadanos como sus agresores. De la misma manera en la sede policial se realizo una llamada telefónica al sistema de SIIPOL donde fui atendido por OFIIAGR (CPEP) ORANGEL AZUAJE, quien indico que el número de cedula V- Ci: 25.318.110 tiene registro por Ocultamiento de arma de fuego y 24.141.850 y 29.800.765 no presentan registros. Ahí se procede a trasladar a los ciudadanos al hospital del Municipio para que se le haga una valoración médica y dejar constancia de su estado de salud. Se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público extensión Acarigua ABS LID LUCENA Y al Fiscal Séptima ABS ZORAIDA JIMENEZ, para las averiguaciones correspondientes al caso. Con conocimiento del jefe de la estación policial Supervisor (CPEP) Segovia Freddy, eso es todo. Se termino, se leyó y estando conforme firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que se vio perseguido por las propias victimas y por la autoridad policial cuando huía en compañía de dos personas mas, mayores de edad y fue aprehendido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del mismo y en el momento de la aprehensión es señalado por las victimas como uno de los autores del hecho, siendo que su aprehensión ocurre el día 27-04-2017, aproximadamente a la 07:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Piritu Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el Barrio Obrero del sector 01 de Piritu, Estado Portuguesa y observan a tres ciudadanos saltando una pared y corriendo rápido hacia la calle 10 de dicho Barrio y al mismo tiempo observan a dos personas adultas gritando a viva voz que los tres ciudadanos que iban corriendo pertenecen a una banda delictiva se habían introducido en el patio de su casa para robarlos y que habían intentado violar a su hija de 15 años de edad y que portaban un arma de fuego, por lo que los funcionarios policiales de manera inmediata proceden a dar persecución a estas personas ya que los habían visto saltar la pared, les dan la voz de alto y observan que uno de ellos lanza un objeto hacia la cuneta que esta a orillas de la acera, logran alcanzarlos, como a una cuadra de distancia, les realizan una revisión corporal, conforme a las previsiones legales y le incautan a uno de ellos identificado como JOSE ARANGUREN quien vestía una camisa manga larga de color azul claro con un pantalón azul, un bolso de color negro y dentro de éste se le encontró un tubo cromado de ¾ y el funcionario policial identificado como ROJAS ASDON se regresa a verificar que objeto fue el que habían arrojado y el mismo se trataba de UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, TIPO ESCOPETA CAÑON CORTO PRESUNTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE 12 ML., CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de estas personas, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA y al ser trasladados hasta la estación policial allí se encontraban las victimas, ciudadanos CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY, IDENTIDAD OMITIDA Y JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO, quienes les manifestaron a los funcionarios policiales que las tres personas aprehendidas son los autores del hecho.
2.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales observan cuando el adolescente junto a dos personas saltan por encima de una pared y salen corriendo y al mismo tiempo observan a dos personas adultas gritando a viva voz que los tres ciudadanos que iban corriendo pertenecen a una banda delictiva se habían introducido en el patio de su casa para robarlos y que habían intentado violar a su hija de 15 años de edad y que portaban un arma de fuego.
3.- Que del acta policial se desprende que se suscitó una persecución hasta que logran darle alcance al adolescente y las otras dos personas mayores de edad.
4.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales observan cuando las tres personas que saltan una pared salen corriendo y uno de ellos lanza un objeto hacia la cuneta que esta a orillas de la acera y al revisar de que objeto se trataba verifican que se trata de un arma de fuego de fabricación no industrializada, tipo escopeta cañón corto presuntamente adaptada a calibre 12 mm, con cacha de madera color marrón, con un cartucho del mismo calibre sin percutir.
5.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, los funcionarios policiales, aprehenden junto con el adolescente a dos personas mayores de edad y uno de ellos identificado como JOSE ARANGUREN quien vestía una camisa manga larga de color azul claro con un pantalón azul, le incautan un bolso de color negro y dentro de éste se le encontró un tubo cromado de ¾.
6.- Que del acta policial se desprende que cuando los funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por el Barrio Obrero del sector 01 de Piritu, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos saltando una pared y corriendo rápido hacia la calle 10 de dicho Barrio y al mismo tiempo observan a dos personas adultas gritando a viva voz que los tres ciudadanos que iban corriendo pertenecen a una banda delictiva que se habían introducido en el patio de su casa para robarlos y que habían intentado violar a su hija de 15 años de edad y portaban un arma de fuego.
7.-Que del acta policial se desprende que cuando los funcionarios policiales llegan a la estación policial con las tres personas aprehendidas entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, allí se encontraban las victimas quienes señalaron al adolescente y a las otras personas aprehendidas como los autores del hecho.
8.- Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY, se desprende que el hecho ocurre cuando se encontraba en su residencia el día 27-04-2017 aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana y escucha unos gritos y se percata que vienen del patio trasero de su casa y observa que se trataba de su hija IDENTIDAD OMITIDA de 15 años y de su esposa JOSMAN VARGAS, quien se encontraba tirada en el suelo y ve que a su hija la tenían sometida tres muchachos y al verlos bien los reconoce como los integrantes de una banda denominada MAGUAMPI, señalando que uno de ellos responde al nombre de JOSE ARANGUREN a quien apodan el flaco y vive en el barrio bumbi y era quien tenia su hija agarrada por el cuello y manoseándola, ya que le había quitado la toalla y el otro de los muchachos responde al nombre de DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGITO, quien las apuntaba con una pistota y el ultimo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien es su vecino ya que vive al lado de su casa y este trataba de abrir la bodega que funciona en su casa por lo que al ver lo sucedido inmediatamente toma un palo y en eso ellos salen corriendo brincando la pared del patio y fue cuando comenzó pedir auxilio y sale hacia la calle y en ese momento venían pasando unos funcionarios policiales a quienes les pide ayuda y les informa que los tres sujetos que saltaron la pared estaban armados y los habían sometido en su casa para robarlos y que habían intentado violar a su hija, por lo que los funcionarios policiales salen en su persecución y aproximadamente a una cuadra de la casa y los aprehenden y le incautan el arma que portaban.
9.-Que del acta de entrevista levantada a la ciudadana JOSMAN JOSEFINA VARGAS RIVERO y de su exposición rendida en la audiencia oral se desprende que el hecho ocurre cuando se encontraba en su residencia el día 27-04-2017 aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana y al salir al patio observa que a su hija IDENTIDAD OMITIDA la tenían sometida y el ciudadano JOSE ARANGUREN alias el flaco intentaba violarla por lo que ella comienza a gritar para que la soltara, mientras que DIEGO alias eI diegito las apuntaba con una pistola y IDENTIDAD OMITIDA alias el IDENTIDAD OMITIDA quien vive al lado de su casa intentaba abrir la bodega que tiene en su casa, en ese momento su esposo sale con un palo y estas tres personas saltan la pared, por lo que salen a la calle a pedir ayuda en ese momento vienen pasando unos funcionarios policiales y les informan que los tres sujetos que iban corriendo lo hacían para escapar ya que habían Intentado violar a su hija y querían robarlos, y los funcionarios los agarran a una cuadra de la casa.
10.- Que del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su exposición rendida en la audiencia oral, se desprende que el hecho ocurre cuando se encontraba en su residencia el día 27-04-2017 aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana y salió hacia el patio trasero a darse un baño cuando escucha al perro ladrando desesperado y en ese momento salen tres muchachos a los cuales reconoció rápidamente uno de ellos era DIEGO alias el dieguito, quien la apunto con una pistola cuando comenzó a gritar le coloca el arma en la frente y la acciona y como no disparó la golpea en la cara con el arma y le decía que se callara en ese momento otro de los sujetos que identifica como JOSE ARANGUREN alias el flaco, le quita la toalla abriéndole las piernas a la fuerza y IDENTIDAD OMITIDA, le hace entrega de un objeto que la victima piensa que se trataba de un tubo porque sentía que era frío, la persona que identifica como DIEGO le abre las piernas y en sus propias palabras la victima manifiesta: “…me llego poquitico, mientras yo cerraba las piernas y no me dejaba y Feliciano me jalaba el pelo y me manoseaba entre el y DIEGO, yo gritaba y gritaba para ver si uno de mis padres y mi abuela se despertaban y de ahí no supe mas porque me desmaye..” manifestando igualmente que IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA quien es su vecino estaba tratando de abrir la bodega que funciona en su casa y es en ese momento sale su madre la ciudadana JOSMAN VARGAS y empieza a gritar DIEGUITO la empuja y la tira al suelo, ahí comenzó a gritar y sale su padre el ciudadano YHONNI CRESPO y al verlos agarra un palo y los tres muchachos salen corriendo y saltan la pared de la casa para escapar manifestando que se desmayó y convulsionó y que unos funcionarios policiales aprehendieron a estas personas a una cuadra de distancia de su casa y expresa así mismo que DIEGO alias el dieguito, JOSE ARANGUREN alias el flaco y IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA forman parte de la banda los maguampi, que se dedican a robar en el barrio.
11.-Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY y de las actas de entrevista levantadas a las victimas JOSMAN VARGAS y IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que estos ciudadanos conocen a los autores del hecho y los identifican como JOSE ARANGUREN a quien apodan el flaco y vive en el barrio Bambi, DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO, IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien es su vecino ya que vive al lado de su casa.
12.- Que de las actas procesales se desprende que las victimas señalan al adolescente imputado y sus acompañantes como los autores del hecho.
13.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales observan a los autores del hecho saltar la pared y salir corriendo.
14.-.- Que de las actas procesales se desprende que las victimas señalan que las personas que identifican como JOSE ARANGUREN a quien apodan el flaco, DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO y IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, portaban un arma de fuego.
15.- Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY y de las actas de entrevista levantadas a las victimas JOSMAN VARGAS y IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que al momento de ocurrir los hechos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trataba de abril la puerta de la Bodega que funciona en la casa de las victimas.
16.-Que del acta policial se desprende que los ciudadanos CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY y JOSMAN VARGAS, les manifestaron a los funcionarios policiales que los tres sujetos aprehendidos se habían introducido a su casa por el patio para robarlos e intentaron violar a su hija de 15 años de edad.
17.-Que de las actas procesales se desprende que las victimas manifiestan que JOSE ARANGUREN a quien apodan el flaco, DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO y IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, se introdujeron en su casa por el patio para robarlos e intentaron violar a la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA.
18.- Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY y de las actas de entrevista levantadas a las victimas JOSMAN VARGAS y IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que estos manifiestan que las personas que identifican como JOSE ARANGUREN a quien apodan el flaco, DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO y IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, pertenecen a una banda delictiva conocida con el nombre de MAGUAMPI, que se dedica a cometer delitos y a Robar en el barrio donde residen y que cotidianamente se reúnen al lado de su casa.
19.- Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY y de las actas de entrevista levantadas a las victimas JOSMAN VARGAS y IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que estos manifiestan que IDENTIDAD OMITIDA a quien también conocen con el apodado de IDENTIDAD OMITIDA, es su vecino ya que reside al lado de su casa.
20.- Que del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY y de las actas de entrevista levantadas a las victimas JOSMAN VARGAS y IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que estos manifiestan que las personas que identifican como JOSE ARANGUREN a quien apodan el flaco, DIEGO DOMINGUEZ apodado el DIEGUITO y IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, vestían franelas de color azul.
21.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión JOSE ARANGUREN vestía una camisa manga larga de color azul claro con un pantalón azul, portando un bolso de color negro y encontrándole un tubo cromado 3/4 al segundo se identifico como DIEGO DOMÍNGUEZ vestido con una franela de color azul con un jeans azul y el tercero se identifico como IDENTIDAD OMITIDA vestido con una franela de color azul con blue jeans y las victimas señalan que estas personas vestían franelas de color azul.
22.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
23.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
24.-Que de las actas de investigación penal, se desprende que el adolescente se vio perseguido por la autoridad policial, y es aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, portando el arma utilizada para la comisión del hecho y es señalado por las victimas, al momento de su aprehensión, como el autor del hecho.
25.- Que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que los referidos delitos, delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, al establecerse en el último aparte de dicha norma legal que “…se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal Vigente…”así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan son delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social y no consta carta de residencia que nos indique su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, por lo que se presume un riesgo razonable de evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo, se presume peligro grave para las victimas, quien vieron amenazadas su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y fueron amenazadas y constreñidas y violentadas en su Libertad Individual, siendo golpeada, durante la comisión del hecho, la ciudadana JOSMAN VARGAS y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA vio vulnerada su dignidad, además de haber sido violentada físicamente al haber recibido un golpe con el arma lo que le produjo una herida a la altura de la ceja derecha la cual fue notoria, por el principio de inmediación, en la sala de audiencias, manifestando la misma que se la ocasiona una de las personas aprehendidas mayor de edad cuando acciona el arma de fuego y esta no responde por lo que es golpeada con el arma, así mismo existe peligro grave para el denunciante ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY, puesto que este es vecino del adolescente imputado y se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directo de los hechos, y para el denunciante ya que igualmente presenció los hechos y quien juzga toma en consideración que las victimas manifiestan conocer al adolescente imputado, porque el mismo es su vecino, lo cual puede conllevar a que estas pudiesen recibir amenazas para tratar de cambiar su versión de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 84 numeral 1 del Código Penal, imputado al adolescente es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que se vio perseguido por las propias victimas y por la autoridad policial cuando huía en compañía de dos personas mas, mayores de edad y fue aprehendido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del mismo y en el momento de la aprehensión es señalado por las victimas como uno de los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Quien juzga considera que la precalificación jurídica que debe darse a los hechos es la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al articulo 84 Numeral 01 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, puesto que esta adolescente victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que le entrega un tubo metálico al ciudadano JOSE ARANGUREN alias el flaco, cuando este le abría y separaba sus piernas a la fuerza después de quitarle la toalla que la cubría para introducirle el tubo y hacerle daño con el señalando textualmente en su declaración lo siguiente:”… IDENTIDAD OMITIDA le hace entrega de algo pero no se que era, no se si un tubo, solo se que era frío, diego me abre las piernas y me llego poquitico, mientras yo cerraba las piernas y no me dejaba, Feliciano me jalaba el pelo y me manoseaba entre el y diego, yo gritaba y gritaba para ver si uno de mis padres y mi abuela se despertaban y de ahí no supe mas porque me desmaye y sufrí un reinicio de convulsión que hace cuatro o tres meses atrás yo lo tuve, cuando desperté estaba orinada y tena el cuerpo con baba con espuma…” y asi mismo manifiesta que el adolescente reside al lado de su casa y por esa pared fue que saltaron hacia su casa y el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSMAN VARGAS puesto que de las actas se desprende que las victimas señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como su vecino y como la persona que trataba de abrir la puerta de la bodega que funciona en la casa, señalando textualmente las victimas que para llevarse cosas de allí, y como la persona que momentos antes se introdujo en la residencia de estas por el patio trasero, presumiéndose que por el patio de su casa, en compañía de dos personas mayores de edad, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado con un arma de fuego y las someten bajo amenazas con el arma, y en ese instante el ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY, sale del interior de la residencia con un palo y también comienza a gritar ya que se encontraban otras personas en el interior de la residencia y el adolescente y sus acompañantes saltan la pared y salen corriendo y son vistos por unos funcionarios policiales que pasan por el lugar y los aprehenden. Siendo necesario destacar que las victimas manifiestan en sus declaraciones que el adolescente es vecino de ellos, por lo que quien juzga, presume que tenga conocimiento que en la residencia de estas funciona una bodega, así mismo las victimas manifiestan que se introduce en su residencia para robarlos ya que mientras las personas mayores de edad abusaban sexualmente de la adolescente este trataba de abrir la puerta de la bodega, considerando quien decide, que se evidencia de las actas que el adolescente imputado tenia la intención de cometer el delito puesto que en compañía de otras dos personas que resultaron ser mayores de edad, se introdujo en la residencia de su vecino por el patio trasero de la misma, manifiestamente armados con un arma de fuego con la cual amenazaron a las victimas y trataba de abrir la puerta de la bodega que funciona en la casa de estas, violentaron su libertad individual; realizaron todo lo necesario para la consumación del hecho al someter y amenazar a las victimas con el arma y no logran la consumación del hecho por causas independientes de su voluntad, puesto que la misma conducta de las victimas de oponer resistencia a las pretensiones de sus victimarios y la presencia de otras personas en la residencia tales como la presencia del ciudadano CRESPO SANCHEZ JHONNY ISNARDY quien sale del interior de la misma portando un palo y por cuanto accionaban el arma y esta no disparaba, todo ello impidió que se consumara el hecho.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.