REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000054
ASUNTO : PP11-D-2017-000054
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-1540-2017, de fecha 15 de Marzo de 2017, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta de entrevista, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que: se solicitó Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN MARGELIS AGÜERO CRESPO, venezolana, de 59 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°5.367.679, de profesión u oficio licenciada en Educación y residenciada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 6, casa N°154, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien tiene cualidad de victima indirecta en el caso penal N° MP-52329-2017, aperturado por la Fiscalía por el delito de Robo Agravado, siendo dicha medida de protección debidamente tramitada y acordada en fecha 05-02-2017, por el Juez de Control N°01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quedando signada bajo el N°PP11-D-2017-000054 y en fecha 15-03-2017 la beneficiaria del Tutelaje ciudadana CARMEN MARGELIS AGÜERO CRESPO, asistió previa solicitud de comparecencia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “En fecha 04-02-2017 solicite medida de protección mediante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en vista de que hasta la fecha de hoy no he recibido mas amenazas por parte del sujeto involucrado, además de eso informo que durante la medida de protección, nunca se cumplió con el patrullaje, sin embargo no se presentó ninguna irregularidad y el temor que sentía ha cesado, por eso solicito se deje SIN EFECTO, la medida de protección acordada a mi favor y del grupo familiar, dejando claro que si llegara a recibir nuevas amenazas o necesitar de la ayuda por el area psicosocial, acudiría ante este despacho, a solicitar, me brinden protección. Es todo.”
Ahora bien, en dicho oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, solicita se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la testigo antes identificada, por lo que, analizada la solicitud, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana CARMEN MARGELIS AGÜERO CRESPO y observando que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la solicitud de Protección han variado determinándose que en los actuales momentos no existen circunstancias de riesgo que pudieran poner en peligro la integridad, libertad, bienes materiales o los derechos fundamentales de la destinataria y que ha finalizado el plazo de cumplimiento de la medida de protección, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 05-02-2017 a la ciudadana CARMEN MARGELIS AGÜERO CRESPO y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana CARMEN MARGELIS AGÜERO CRESPO, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.