REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000161
ASUNTO : PP11-D-2017-000161
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR CAROLINA GRATEROL BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 42 años de edad, nacida en fecha 12-05-73, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Mijaguito, calle la arenera, casa sin número, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.072.935 número telefónico 0416-859-7976, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le impongan al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, quien expuso: ““buenos días, solicito la libertad sin restricciones por no existir suficientes elementos de convicción para sustentar la investigación, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN. CAUSA: K-17-0058-00855. DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO). ACARIGUA, SABADO 01 DE ABRIL DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: GRATEROL DE BRICEÑO YULIMAR CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, de 42 años de edad, nacida en fecha 12-05-73, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Mijaguito, calle la arenera, casa sin número, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.072.935 número telefónico 0416-859-7976 quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día Jueves 30-03-2017, a las 04:00 de la tarde, momentos en que llegue a mi vivienda me di cuenta que sujetos desconocidos ingresaron hábilmente a la misma y me hurtaron: 01.- Un (01) equipo de sonido, marca UTECH, modelo SYNTHEZISER, color negro y gris, valorado en la cantidad de doscientos mil (200.000) bolívares.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi vivienda ubicada en el caserío Mijaguito, calle la arenera, casa sin número, municipio Páez estado Portuguesa, el día Jueves 30-03-2017, en hora imprecisa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de lo que menciona como hurtado y su valor comercial? CONTESTO: “01.- Un (01) equipo de sonido, marca UTECH, modelo SYNTHEZISER, color negro y gris, valorado en la cantidad de dos cientos mil (200.000) bolívares” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Eso es de mi propiedad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentran amparado por alguna póliza de seguros, de ser positiva la respuesta indique el nombre de la empresa aseguradora? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Estaba en el interior de mi vivienda bajo llaves y cerraduras” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar se encontraba lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “Eso estaba en la parte de la cocina” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue medio de ingreso de su vivienda usado por los sujetos autores hecho? CONTESTO: “Por la ventana de mi vivienda” NOVENA PREGUN ¿Diga usted, el lugar usado como medio de acceso por los sujetos autores del presente llego a ser violentado? CONTESTO: “Si fue violentada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTO: “Si de IDENTIDAD OMITIDA DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual su persona sospecha IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Porque en diferentes oportunidades él me había dicho que me iba a robar” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún vínculo familiar con el sujeto arriba mencionado? CONTESTO: “Si él es mi sobrino” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto q menciona como autor del presente ilícito? CONTESTO: “Él puede s ubicado en el caserío Mijaguito, calle la arenera, casa sin número, municipio Páez estado Portuguesa, en una vivienda color Rosa o por medio de mi persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee datos filiatorios del sujeto. Mencionado como autor del presente hecho? CONTESTO: “Él se IDENTIDAD OMITIDA DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del sujeto que menciona como autor del presente hecho? CONTESTO: “Él es de test morena, de 1,65 metros estatura, corte platabanda” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento como es la conducta del autor del hecho en mencionado caserío? CONTESTO: “Todos los vecinos lo conocen como un mala conducta” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto autor del presente hecho se encontrase bajo los efectos de alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, el sujeto autor del presente hecho ha esta detenido en algún ente policial? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, adyacente al lugar donde ocurrió presente hecho existe algún tipo de sistema de circuito cerrado (cámaras de vigilancia)? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿D usted, al momento de suceder el hecho alguna persona llego percatarse de lo ocurrido? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Primera vez” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: “NO”. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
SEGUNDO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. ACARIGUA, 01 DE ABRIL DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo 04:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado Gustavo Castillo, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 85 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e artículo 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, en inicio de las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclaturas K-17-0058-00855, que se instruye por unos de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), donde figura como denunciante la ciudadana YULIMAR CAROLINA GRATEROL DE BRICEÑO, procedí a trasladarme en compañía de la ciudadana en mención y de los funcionarios Detective agregado Rodolfo Salazar y Detective Nowis ALVARADO, en unidad de inspecciones, hacia: CASERÍO MIJAGUITO, CALLE LA ARENERA, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar inspección técnica policial del lugar del hecho, como también las primeras diligencias en torno a lo investigado; Una vez ubicados en dicha dirección, la ciudadana acompañante de nuestra comisión, nos señaló el sitio exacto donde presuntamente se suscité el hecho delictivo que se indaga, por lo que siendo las 01:00 horas de la tarde, el Funcionario Detective (Técnico) Nowis Alvarado, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar. Seguidamente realizamos una búsqueda en el área incriminada, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Una vez culminada dicha labor, optamos por trasladarnos hasta la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa, CUYA FACHADA PRINCIPAL SE ÉNCUENTRA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR ROSADO, PRESENTADO. COMO MEDIO DE ACCESO UNA PUERTA ELABORADA EN METAL, TIPO BATIENTE REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, una vez allí logramos visualizar a un sujeto el cual reúne las características aportadas por la víctima, este al percatarse de la presencia policial, intentaron evadir la comisión, internándose en el interior de la vivienda, por lo que con las seguridades tendientes al caso, descendimos de la unidad, dando voz de alto, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el artículo 1190, ordinal 50 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1 y 2, ingresamos al inmueble, logrando darles alcance en un área que funge como sala, utilizando el buen uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para lograr neutralizarlo, acto seguido el pesquisa Rodolfo Salazar, conforme a lo establecido en el artículo 191a procedió a efectuarle una inspección corporal, no logrando ubicarles ninguna evidencia interés criminalístico, siendo identificados de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA . En el mismo orden de ideas el funcionario Detective Nowin Alvarado, procedió a la búsqueda de personas que pudieran servir como testigos, áreas que componen la vivienda, siendo de importancia recalcar puesto que íbamos proceder con la revisión de que cada una de las que no fue posible obtener la colaboración de testigo alguno, por cuanto vecinos y transeúntes se negaron a servir como testigos por temor a futuras represalias; de esta manera y continuando con nuestra labor, se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas las inmediaciones del hogar, logrando ubicar en la primera habitación 01.- Un Equipo de Sonido, Marca UTECH, Modeló SYNTHEZISER, Color NEGRO, serial 88371110208, el cual guarda relación con lo denunciado como hurtado, en vista de ello, se le hizo referencia a el adolescente previamente identificado, sobre algún documento que acredite la propiedad o la procedencia de la evidencia descrita, acotando desconocer tanto la procedencia como el vínculo de los mismos con algún hecho ilegal, por lo que se procedió a intercambiar palabras, utilizado métodos de persuasión, logrando obtener sin coacción alguna, que dicha evidencia, la había sustraído de la residencia de la ciudadana que figura como víctima en la presente causa. Por lo que se procedió a colectar la evidencia de interés Criminalístico y estando en presencia de un delito, de acción pública, se le explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 541 y 634 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, materializándose la misma a las. 03:30 horas de la tarde. Inmediatamente procedimos a traslad4rnos hasta la sede de este Despacho conjuntamente con el adolescente detenido, así como la evidencia incautada, a fin de realizarle la respectiva experticia de ley. Una vez presentes en esta sede, procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros Policiales que pueda presentar el Adolescente investigado, dando como resultado que No presentan Registros ni solicitudes Policiales, igualmente consulté dichos datos de identidad ante el Enlace CICPC-SAIME, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, a objeto de corroborarlos, constatando que efectivamente les corresponden sus datos aportaos. Seguidamente le informe a la superioridad sobre las diligencias realizadas, de igual forma se de realizó llamada telefónica a la Abogada Liz LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, en Materia de Adolescentes, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, tomo nota al respecto. (CONSIGNO COPIAS FOTOSTATICAS DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS Y DERECHOS DEL IMPUTADO FIRMADO POR EL DETENIDO). Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, el día 01-03-2017, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios atendiendo a una denuncia realizada por la ciudadana YULIMAR CAROLINA GRATEROL BRICEÑO quien les informó que el día 30-03-2017 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde llegó a su vivienda y se percató que habían violentado la ventana de la misma y hurtaron un equipo de sonido de su propiedad, marca UTECH de color negro y gris, modelo SYNTHEZISER y que sospechaba del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en el caserío Mijaguito, calle la arenera, casa sin numero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, aportando sus características fisonómicas, ya que el mismo es su sobrino y en varias oportunidades le manifestó que la iba a robar, por lo que los funcionarios se trasladan hasta la residencia de dicho adolescente y una vez allí logran observar a una persona con las características aportadas por la victima y esta al ver a la comisión policial trata de evadir a la misma internandose en la vivienda, por lo que los funcionarios ingresan a la misma amparados en las previsiones legales y localizan en la primera habitación un equipo de sonido marca UTECH de color negro y gris, modelo SYNTHEZISER, serial 88371110208, manifestando el adolescente que dicho equipo de sonido lo sustrajo de la vivienda de la ciudadana YULIMAR CAROLINA GRATEROL BRICEÑO, por lo que proceden a la aprehensión de dicho adolescente, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: F.- la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. 4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en F.- la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, tres (03) de Abril del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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