REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000133
ASUNTO : PP11-D-2012-000133
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 259 al 264 de la primera pieza de la causa, acta y decisión de fecha 25-09-2014, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada para la fijación de un lapso prudencial a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, donde consta que este Tribunal estableció el lapso de cuarenta (40) días.
SEGUNDO: Que consta al folio 14 de la segunda pieza de la causa, boleta de notificación librada al adolescente imputado y a sus Representantes legales debidamente firmada a fin de notificarlos de que las actuaciones que conforman la causa se encuentra a su disposición conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 138 de la segunda pieza de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo en la cual dejan constancia que los vecinos manifestaron no conocer al notificado.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 152 de segunda pieza de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo en la cual dejan constancia en la boleta de notificación librada al adolescente imputado y a su representante legal que la vivienda se encontraba sola.
QUINTO: Que consta al vuelto del folio 115 de tercera pieza de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo en la cual dejan constancia en la boleta de notificación librada al adolescente imputado y a su representante legal que no lo conocen en el sector y no contesta el teléfono.
SEXTO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO:. Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
NOVENO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
DECIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, cinco (05) de Abril de Dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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