REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de abril de 2017
Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por “ALMACENADORA ADONAI, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de junio de 2004, bajo el número 29, Tomo 49 A y “TRANSPORTE KYME, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 2000, bajo el número 4, Tomo 54 A, contra “TALLER METALÚRGICO GOITIA, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de mayo de 1999, bajo el número 56, Tomo 75 A, la demanda se admitió por auto del 20 de julio de 2016 y desde entonces han transcurrido holgadamente más de treinta días sin que la parte actora haya proporcionado los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para que el alguacil se traslade a practicar la citación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por “ALMACENADORA ADONAI, C.A.” y “TRANSPORTE KYME, C.A.” ya identificadas, contra “TALLER METALÚRGICO GOITIA, C.A.”, también identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López