REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de abril de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por NANCY MARINA CORDERO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.198.067, contra ADRIANNYS CAROLINA ANGUIANO MELLADO, ROGELIO JAVIER ANGUIANO ZANON, DULCE LIZ ANGUIANO ZANON y REINA YUDIVIC ANGUIANO ZANON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 19.170.268, V 7.595.403, V 5.945.718 y V 10.639.029 y contra los herederos desconocidos de AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-8.657.686 y que se admitió el 14 de abril de 2010, este Tribunal por auto del 7 de febrero de 2011, como medida de instrumentalidad eventual, decretó prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Dos parcelas de terreno, con todas y cada una de las bienhechurías en ellas existentes: Primera Parcela: Un lote de terreno constante de un área de superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), ubicada en el Municipio Páez, estado Portuguesa, avenida Circunvalación, carretera vía Payara, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle de servicio; Sur y Este: Terrenos ejido, propiedad del Municipio Páez; y Oeste: Avenida Circunvalación. Segunda Parcela: Un lote de terreno constante de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), ubicada en jurisdicción del Municipio Páez, estado Portuguesa, avenida Circunvalación con lo siguientes linderos: Norte: Terreno y construcciones de la sociedad mercantil AGROMECA; Sur: y Este: Terrenos ejidos, propiedad del Municipio Páez; y Oeste: Avenida Circunvalación, que es su frente, ubicada en la vía que conduce a carretera vía Payara, avenida Circunvalación. Constan en documento registrado en la entonces la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, bajo el N° 10, folios 1 al 2, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 10 de septiembre de 2001.
2) Un apartamento que forma parte integrante del conjunto residencial “ISLAMAR SUITES”, ubicado en el sector Playa Norte, de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, dentro de las posesiones de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón, distinguido con el número 1-2, sus linderos y medidas particulares son las siguientes: Apartamento 1-2, ubicado en el piso 1, del Conjunto Residencial con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 m2), registrado en la entonces la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva, estado Falcón, Tucaras, inserto bajo el N° 32, folios 199 al 203, Tomo Tercero, Protocolo 1ero, 2do. Trimestre, de fecha 03 de mayo de 2002.
3) Bienhechurías sobre un lote de tierra agrícola perteneciente al INTI, constante de aproximadamente ciento treinta y siete hectáreas (137 Has), ubicado en el sector denominado Santa Teresa del antes Distrito, hoy Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, alinderado así: Norte: Con terrenos ocupados por los señores Albino Reyes y Heriberto Rodríguez; Sur: Con terrenos ocupados por José Herrera y Salomón Centeno; Este: Caño Changuango y Oeste: Caño Changuangüito, según documento registrado en la entonces la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito Anzoátegui, hoy Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, bajo el N° 7, de fecha 25 de mayo de 1988.
4) Un inmueble constituido por dos parcelas de terrenos y las casas en ellas construidas, ubicadas en la calle 1 hoy, avenida 31, Unidad de Vivienda la Fundación de Acarigua del antes Distrito, hoy, Municipio Páez, estado Portuguesa parcelas distinguidas con los números G-265 y G-266, con una superficie aproximada de setecientos veinticuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (724,08 m2), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del antes Distrito hoy, Municipio Páez, estado Portuguesa, bajo el N° 56, folios 1 al 7, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 30 de mayo de 1969.
Posteriormente, en sentencia del 15 de marzo de 2013 se declaró parcialmente con lugar la demanda y se declaró que entre la demandante NANCY MARINA CORDERO ÁLVAREZ y el ahora fallecido AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, existió una relación concubinaria, entre el 9 de enero de 2004 y el 29 de marzo de 2010, cuando falleció éste último.
La decisión quedó definitivamente firme, al haberse homologado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el desistimiento por la representación judicial de la demandante, del recurso de apelación que había interpuesto, contra la misma decisión.
Considerando que los ya descritos bienes fueron adquiridos antes del 9 de enero de 2004, fecha en la que quedó establecido en la mencionada sentencia definitivamente firme, que comenzó la unión estable de hecho entre la demandante NANCY MARINA CORDERO ÁLVAREZ y AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, es evidente que no forman parte de la comunidad concubinaria que pudo existir entre ellos, dado que solamente son comunes los bienes que se adquieran durante la vigencia de la unión estable de hecho, por lo que se suspenden las antedichas medidas.
Líbrense oficios a la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, a la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, estado Falcón y a la Oficina de Registro Público del Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, participando la suspensión de dichas medidas.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López