REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de abril de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
Se inició la presente causa, por demanda de tacha de documento, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.937.857 afirmando proceder en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de los comuneros y herederos del causante TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLO CASTELLANOS y ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.195.851 y V 5.365.215, contra EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 4.200.345 y 10.142.288, admitida por auto del 19 de diciembre de 2016 de este Juzgado.
La demanda fue reformada en escrito del 15 de marzo de 2017, en el que ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS manifestó asumir la representación sin poder de ORLANDO ENRIQUE SABELLO CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOSS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 4.195.851, V 5.365.215, V 5.942.562 y V 10.636.618 respectivamente.
La reforma fue admitida por auto del 20 de marzo de 2017.
Posteriormente por diligencia del 24 de abril de 2017, la codemandante LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS manifestó su voluntad de que se deje sin efecto la representación sin poder que asumió a su nombre LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS y pidió el Tribunal se modifique el auto de admisión de la reforma de la demanda, donde figura como demandante, pues su intención es no querer asumir la cualidad activa en el presente procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, podrán presentarse como actores sin poder, el heredero por su coheredero en las causas originadas por la herencia y el comunero por su condueño.
Es con fundamento en esta disposición, que LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS asumió válidamente la representación sin poder, del resto de sus coherederos ORLANDO ENRIQUE SABELLO CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, de los dos primeros al presentar su demanda y de los demás al reformar la demanda.
Ciertamente, no puede imponerse a LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS que la represente sin poder ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, pero es a partir del 24 de abril de 2017 cuando la primera manifestó su voluntad de que la segunda no la representara, que quedó revocada tal representación sin poder.
No obstante, esa revocatoria no puede tener efectos retroactivos, por lo que ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS asumió el 31 de marzo de 2017 válidamente la representación sin poder de LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, así como del resto de los coherederos de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, al reformar la demanda el 15 de marzo de 2017 y estaba vigente esa representación, el 20 de marzo de 2017 cuando se admitió la reforma de la demanda. Así se declara.
Así las cosas, al estar vigente la representación sin poder que asumió ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS de sus coherederos ORLANDO ENRIQUE SABELLO CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, el 20 de marzo de 2017 cuando se admitió la reforma de la demanda, debe negarse la solicitud de LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS de que se reforme el auto de admisión de la reforma de la demanda, en el que figura como demandante.
Es por los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD de LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS de que se reforme el auto de admisión de la reforma de la demanda, en el que figura como demandante.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López