REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de abril de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
Se inició la presente causa, por demanda de reivindicación de inmueble, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.937.857 afirmando proceder en su propio nombre, con el carácter de miembro heredero de la “SUCESIÓN PISILLO TITO GIUSEPPE”, contra CARLOS ELÍAS ZOGBHI SABELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 18.731.478, admitida por auto del 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en sentencia del 1° de agosto de 2016 declaró sin lugar la demanda.
Apelada como fue la decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 23 de enero de 2017 declaró con lugar la defensa de falta de cualidad e interés de la demandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS para intentar por si sola la demanda, considerando que no está debidamente integrado el litis consorcio activo necesario, anulando todas las actuaciones realizadas, incluyendo la sentencia apelada y repuso la causa al estado de que se ordenara la debida integración del litis consorcio.
De la causa conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por inhibición de la Juez que conoció inicialmente.
Mediante escrito del 31 de marzo de 2017, la ciudadana ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS manifestó que asumía la representación sin poder de los comuneros y herederos del causante TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 4.195.851, V 5.365.215, V 4.200.345, V 5.942.562 y V 10.636.618 respectivamente.
Considerando integrado el litis consorcio activo, este Tribunal admitió la demanda, por auto del 6 de abril de 2017.
Posteriormente por diligencia del 24 de abril de 2017, la codemandante LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS manifestó su voluntad de que se deje sin efecto la representación sin poder que asumió a su nombre LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS y pidió el Tribunal se modifique el auto de admisión de la reforma de la demanda, donde figura como demandante, pues su intención es no querer asumir la cualidad activa en el presente procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, podrán presentarse como actores sin poder, el heredero por su coheredero en las causas originadas por la herencia y el comunero por su condueño.
Es con fundamento en esta disposición que ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, asumió válidamente el 31 de marzo de 2017 la representación sin poder, del resto de sus coherederos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS.
Ciertamente, no puede imponerse a LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS que la represente sin poder ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, pero es a partir del 24 de abril de 2017 cuando la primera manifestó su voluntad de que la segunda no la representara, que quedó revocada tal representación sin poder.
No obstante esa revocatoria no puede tener efectos retroactivos, por lo que ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS asumió el 31 de marzo de 2017 válidamente la representación sin poder de LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, así como del resto de los coherederos de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO y estaba vigente esa representación, el 6 de abril de 2017 cuando se admitió la reforma de la demanda. Así se declara.
Así las cosas, al estar vigente la representación sin poder que asumió ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS de sus coherederos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, tanto el 31 de marzo de 2016 cuando se presentó la reforma de la demanda, como el 6 de abril de 2017 cuando se admitió, debe negarse la solicitud de LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS de que se reforme el auto de admisión de la reforma de la demanda, en el que figura como demandante.
Es por los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD de LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS de que se reforme el auto de admisión de la reforma de la demanda, en el que figura como demandante.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López