REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de abril de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reivindicación intentada por “TAMANACO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Araure, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de mayo de 1967, bajo el número 48, posteriormente en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 9 de agosto de 1972, bajo el número 120, folios 39 y 45 del Libro N° 2 y modificados integralmente sus estatutos, según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de marzo de 2009, bajo el número 23, Tomo 10 A, contra JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS y EVEIDYS COLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédula de identidad V 13.034.439 y V 16.567.540, se corrige auto del 3 de marzo de 2017, en el que se negó aclaratoria de sentencia interlocutoria del 24 de marzo de 2017.
Se corrige el referido auto, en el sentido de que la aclaratoria que se negó, fue solicitada además por la codemandada EVEIDYS COLINA por el codemandado JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS el que erradamente allí aparece como único solicitante.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López