REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad V-9.195.031.
Apoderado del demandante: JESÚS EDUARDO TROCONIS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 174562.
Demandada: ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédulas de identidad V 17.600.526.
Apoderados del demandado: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Cobro de bolívares.
Sentencia: Definitiva
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda cobro de bolívares por el procedimiento ordinario intentado por JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS contra ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES que se admitió por auto del 10 de octubre de 2016 en el que ordenó el emplazamiento del demandado.
El 8 de noviembre de 2016 el alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le habían entregado para la citación del demandado, manifestando que no le había sido posible localizarle.
A solicitud de la representación judicial del demandante, por auto del 10 de noviembre de 2016 se acordó la citación por carteles.
Consta en autos la consignación, en fecha 21 de noviembre de 2016 de las publicaciones del cartel de citación.
El 5 de diciembre de 2016, el demandado ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES asistido de abogado, se dio por citado.
En fecha 9 de diciembre de 2016, la representación judicial del demandante, presentó reforma de la demanda, que se admitió por auto del 12 de diciembre de 2016 otorgándole al demandado otros veinte días para dar contestación.
Durante el lapso de promoción de pruebas, el demandado no promovió prueba alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS, contenida en el libelo de la demanda y en su reforma, consiste en que se condene al demandado ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES a pagarle OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 852.905,00).
Se dice en el escrito de la demanda, que el demandante JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS ha entregado al demandado ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES, en varias oportunidades vacíos de vidrio y sus respectivas cajas plásticas, que en los primeros días realizó abonos, pero que le adeuda SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 772.905,00) a cuyo efecto le firmó una relación de cuenta el 28 de julio de 2016 pero que en ningún momento se ha podido hacer efectivo, a pesar de las múltiples gestiones amistosas.
En la reforma de la demanda que se admitió el 12 de diciembre de 2016 se afirma que la deuda es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 852.905,00).
El lapso de emplazamiento concluyó el 25 de enero de 2017 sin que el demandado diera contestación a la demanda ni promovió prueba alguna durante el lapso de promoción de pruebas.
Al efecto se hace necesario analizar la disposición sobre la confesión ficta del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CONFESIÓN FICTA:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.
Del contenido de tal disposición se concluye que para que se produzca ésta, es necesario que se llenen ciertos extremos como son:
a) Que el demandado no de contestación a la demanda.
b) Que no sea contraria a derecho la petición del demandante, y
c) Que nada probare que la favorezca.
El primero de estos extremos está cumplido al no haber el demandado dado oportuna contestación a la demanda, como está igualmente cumplido el último de estos requisitos, dado que nada demostró el demandado que lo favoreciera.
La petición del demandante JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS de que se condene al demandado ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES a pagarle OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 852.905,00), por el valor de unos vacíos de vidrio y sus respectivas cajas plásticas que afirma haberle entregado y a cuyo pago también afirma se obligó el mismo demandado, está amparada por los artículos 1133 y 1159 del Código Civil y según el primero, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, mientras que según la segunda disposición, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes.
En consecuencia, la pretensión del demandante JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS, tiene carácter patrimonial, es de interés privado de las partes y no afecta al orden público, por lo que no es contraria a derecho. Así se declara.
Cumplidos como se encuentran los tres requisitos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener como confeso al demandado y se debe declarar procedente la pretensión de condena del actor, declarando con lugar la demanda, como se hará de manera expresa, en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS ya identificado, contra ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se condena al demandado ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES a pagar al demandante JOSÉ OLIVO ZERPA ROJAS, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 852.905,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena el demandado ALFONSO JOSÉ BAPTISTA TORRES en costas por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo la 11 y 45 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
El Secretario
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