REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
ACARIGUA.-
Acarigua, 17 de abril del año 2017
Años: 206º y 157º
El Tribunal, encontrándose en la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa Nº C-2015-001231, de una revisión detallada de las actas que conforman dicho expediente por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por las ciudadanas MIREYA RAMIREZ HUERTA y MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS contra la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS; se percato de la existencia de un condómino, que no ha sido llamado al presente juicio, lo cual se puede constatar en los recaudos y actuaciones presentadas ante la Juez de este despacho, a saber:
Riela a los folios 07 y 08 de la pieza principal del presente expediente, Actas de Defunción de los ciudadanos MARIA BARBARA HUERTAS DE RAMIREZ y ALFONSO RAMIREZ PINZON, respectivamente; en las cuales se declaró que ambos dejaron a una hija que lleva por nombre DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO.
Riela del folio 54 al folio 58 de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “C”, documento contentivo de repartición extrajudicial de los bienes que constituían la herencia de los fallecidos MARIA BARBARA HUERTAS DE RAMIREZ y ALFONSO RAMIREZ PINZON, en el cual aparece la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.162, a la cual en su condición de coheredera se le adjudicaron los bienes señalados en el mencionado convenimiento consignado.
Riela del folio 93 al folio 95 de la pieza principal del presente expediente, escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual se puede observar, específicamente en el folio 94 y folio 95, como la mencionada abogada hace referencia a la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ , como parte demandante.
Riela del folio 98 al folio 100, auto de admisión de pruebas de fecha 12 de abril de 2016, en el cual este Tribunal, inadmite la prueba de exhibición, promovida por la parte demandada en virtud de que hace referencia a tres personas entre las cuales se encuentra la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ, la cual no es parte demandante en el presente juicio.
Ahora bien, respecto a lo antes señalado, establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 777
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” (Negritas del Tribunal).-
Así pues, en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo ut supra citado, esta Juzgadora ordena de oficio la citación por EDICTO de la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.162, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a las garantías establecidas en la Constitución Patria, en el presente procedimiento. Y como consecuencia de lo anterior, el Tribunal, acuerda SUSPENDER el pronunciamiento definitivo en el presente juicio, hasta tanto conste en autos las resultas de la última publicación del edicto y vencido el termino para la comparecencia acordada.- Cúmplase con lo ordenado.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario Titular,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste,
MMdO/mjgf/gfln.-
Exp. Nº C-2015-001231.-
Cuaderno Separado.-