REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Abril del año 2.017
206° y 157°
Llegada la oportunidad para decidir en la en la presente causa C-2015-001291, juicio por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano: RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, contra el ciudadano SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ, el Tribunal, realiza una revisión a las actas que conforman el presente expediente, de lo cual se observa:
1.- En fecha 06/04/2017, el ciudadano: RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.414.799, inscrito en el I.P.S.A. con el numero 128.198, parte actora en el presente juicio, consigno escrito de promoción de prueba (folios 119-120), en las cuales promovió entre otras cosas prueba de informe.
2.- En esa misma fecha 06/04/2017, este Tribunal admitió las referidas pruebas de informes (folios 121-122), las cuales consisten en que se oficie al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA, a los fines de que informe a este Tribunal, en relación a la defensa ejercida por el Abg. Ronny Cordero, a favor del ciudadano Salvatore José Malaponte Martínez, haciendo la salvedad este Tribunal, que una vez la parte promoverte consigne los emolumentos correspondientes al valor de las copias del auto de admisión de prueba, se librara el oficio respectivo.
De lo narrado se observa, que no consta de autos que la parte promovente de la prueba haya dado el impulso correspondiente para tal fin, mas sin embargo, esta Juzgadora, en garantía del derecho a la defensa que tienen las partes, y por tratarse de un medio de prueba que tiene como finalidad reiterar la veracidad del cobro de las actuaciones de Honorarios Profesionales de la parte Actora, y siendo que los medios probatorios son los instrumentos de los que se valen las partes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hechos controvertidos del derecho a la defensa, es por lo que, se acuerda oficiar al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA, para remita la información solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de prueba, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el pronunciamiento de la Sentencia para el Segundo (02 Do.) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de la Prueba de Informe anteriormente señalada, así se decide.-
La Juez Provisoria
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio respectivo. Conste.-
El Secretario
MMdeO/ Mauro/ Sandra.
Expediente N° C-2016-001291