REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
Acarigua, 20 de Abril del año 2.017.
207° y 158°
Vista la querella Interdictal por despojo y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.973.156, domiciliado en la Avenida Circunvalación sur, Bosques de Camoruco, Urbanización Privada (etapa 1C), micro 12 casa N° 12-22-A, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado JESÚS EDUARDO TROCONIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.951.870, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 174.562, en contra del ciudadano EDWIN JOSEP ROLDAN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.059.083. Se acuerda darle entrada, asignarle número de causa y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.-
Alega, la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…desde el 19 de mayo del 2010, es decir hace mas de seis años, he venido ocupando el inmueble en forma pacifica, consentida e ininterrumpida desde el día siguiente que se firmo el documento de compra venta ante la oficina de Registro Público de Acarigua estado Portuguesa, según acta de entrega formalizado por la empresa URBE 1600 C.a., dado en que ellos conocían de mi cualidad anta la institución la cual le vendió a crédito (crédito Hipotecario con el banco Banesco) al ciudadano: EDWIN JOSEP ROLDAN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.083, (mi hijo), propietario documental del inmueble debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Acarigua bajo el N° 2010-1516, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2731 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 de fecha 18 de mayo de 2.010, ya que el mismo como no podía cancelar la inicial y crédito posterior, me ofreció que pagara yo todo lo referente a la casa y que luego el me traspasaba, bajo esta promesa oral, y de acuerdo a la promesa ofrecida por mi hijo, sintiéndome propietarios, cancele el aporte inicial, gasto de redacción de documento, contratación y pago de albañil realizándole las mejoras y ampliaciones recomendadas por la empresa constructora dada el tipo de estructura (construcción y ampliación del área de cocina y planta superior, pisos) y cancelando todas y cada una de las cuotas de rigor y en la actualidad he pagado religiosamente todas las cuotas mes a mes pago de condominio y pago de servicios, hoy día la casa presenta todas las mejoras y ampliaciones, al momento de recibir dicho inmueble contaba con dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño y una sala-cocina y comedor, y hoy esta contentiva de tres (03) habitaciones, dos (02) sala de baños, sala-comedor, área de cocina y área de lavadero y con los bienes que a continuación describo: En el área de la sala comedor : Un (01) juego de recibo (01) sofá grande y (2) pequeños, un (01) juego de comedor acabado superior en vidrio y cuatro sillas, un (01)chiffonnier tipo mesa con adornos, una (01) lámpara de piso, dos (02) lámparas de techo, cinco (05) cuadros, un mueble tipo balancín de jardín, un (01) florero de porcelana, una (01) Masaya y cortina. En el área de la cocina una (01) cocina, de 24 pulgadas de seis hornillas y hormo, una (01) campana tipo isla, una (01) nevera de dos puertas color plateada, utensilios de cocina, varios lámparas de techo, un (01) aire acondicionado tipo splits de 24 pulgadas, un (01) sofá cama de bipiel, una (01) poltrona de descanso, un (01) televisor tipo plasma de 36 pulgadas con base aérea, un (01) dvd, una (01) planta de sonido con dvd y cajón de bajo, una (01) mesa redonda en vidrio y metal con dos sillas, una (01) mesa redonda con cuatro sillas plegables en plástico, una (01) mesa de aluminio sin sillas. Área habitación principal, una (01) cama matrimonial con colchón, un (01) chiffonnier de ocho gavetas en maderas, un (01) televisor pantalla plana de 36 pulgadas LG, un (01) puff de madera, una (01) base aérea para tv y dvd, un (01) blue ray, un (01) aire acondicionado tipo splits de 18.000 btu, una (01) zapatera tipo closet, un (01) gavetero de 4 gavetas para closet, una (01) torre de sonido, un (01) peso de baño, un (01) espejo de baño, tres (03) lámparas de techo, un (01) teléfono fijo movistar, equipo de sonido AIWA, un (01) CPU de computación, una (01) laptops y una (01) tablet de 7 pulg. Área habitación secundaria: un (01) boxspring con colchón matrimonial, una (01) peinadora de 6 gavetas, un (01) TV pantalla plana con su mesa, una (01) lámpara de pared, un (01) aire acondicionado tipo splits de 18.000 btu, dos (02) ventiladores 1 de piso y otro de mesa. Área lavadero: una (01) lavadora automática, una (01) moto marca UM tipo enduro de 200 cc. Área de habitación superior: un (01) TV pantalla plana de 21 pulgadas, un (01) escaparate metálico de 2 puertas y cerradura de 2X1X0.45 con mercancías varias para caucheras, medio de vidas de la cual me mantengo (Parchos zapatas, válvulas, pegamentos tarrajas, saca gusanillos y otros): tres (03) cajas de herramientas equipadas; un (01) taladro de banco de ½ pulgada: un (1) compresor de aire de 50 litros, un (01) taladro de mano de ½ pulgada, un (01) esmeril de mano de 4 ½ pulgada, herramientas varias de construcción y jardinería (pico, pala , barra tijera, escardilla, rastrillo, machete carretilla y corta grama de rodillo, una (1) escalera de aluminio extensibles de 8 peldaños, machihembrado y tubos estructurales de medidas varias; disco de corte, juego de tarraja para hacer roscas. Estructuras para la fabricación de maquinas para vulcanizar tripas y cauchos. Dos (02) puertas de vidrio para baños con sus marcos, una (01) puerta panorámica, una (01) puerta de vitrales y una (01) puerta de metal. Adicionalmente al inmueble instale un sistema de alarma con 5 censores de movimiento, central, teclado y sirena y dos (02) censores en las puertas de acceso y salida del inmueble. Esto con referencia los bienes muebles, además de los enseres de uso personal, ropa y calzados, sabanas, cobijas persianas y cortinas, prendas varias (aljabas), todos estos bienes son de mi propiedad que poco a poco he comprado. El día 25 de marzo llego mi hijo con su esposa, señora: RASIRE OLIVA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-12.433.74, en tono amenazante y discutiendo por cualquier motivo y al siguiente día se trasladaron a la Comisaría Central de Campo Lindo a interponer una denuncia por violencia de genero, y el CICPC, mientras yo me dirigí al Ministerio Público con el fin de denunciar estos hechos, luego se marcharon y retornaron el día 31 de marzo en horas de la noche, con la misma, condición hostil y amenazante, en ese momento yo llamo a una Comisión de la Policía para que se hiciera presente, y mi hijo junto a su esposa se fueron a la entrada principal a esperar esta comisión al cual les narraron que yo había invadido la propiedad a esperar esta comisión al cual les narraron que yo había invadido la propiedad y que su niña menor de edad necesitaba de su cuarto y de comida al llegar la comisión fui obligado la fuerza a retírame de la vivienda, y no dejaron que les explicara el porque de mi permanencia en ese inmueble y me hicieron firmar un acta donde yo me retiraba por mis propios medios y voluntario (repito siempre bajo presión y amenazas), además de esta situación me espicharon los cauchos traseros de mi camioneta con el animo de que yo no huyera del sitio, porque la intención de ellos era que me detuvieran, de todas estas acciones mis vecinos presenciaron estos hechos y querer ayudarme los corrieron del sector, los cuales pueden ser llamados si se quiere en calidad de testigo, y del tiempo que conllevo habitando el inmueble en uso, goce y disfrute en forma pacifica e ininterrumpida. De las obligaciones principales del propietario: en los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso a los ocupantes, dadas las características materiales de la actuación (acompañada por la fuerza publica y la coacción al abandono del hogar) llega incluso a generar terror en mi como ocupante a desalojar, todas esta situaciones implican muchas veces, hostigamientos amenazas y ejecuciones de desalojos arbitrarios violatorios de derechos humanos y que se encuentran expresamente prohibidos conforme a tratados, convenios internacionales suscritos por nuestro país y leyes nacionales. Omisiis. Medida: omisis. Domicilio Procesal: Omisi. De las Pruebas fundamentales de la acción: Copia del Documento de Registro del Inmueble, Copia de los Recibos de Pago a Favor del Banco, Junta de Administración de la Urbanización y Pago de Servicios. De la notificación del agravante: Omisis. …”
Fundamentó la presente acción en los artículos 26, 49, 47, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL, PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN INTERDICTAL POSESORIO DE DESPOJO, OBSERVA:
Se evidencia de todo el escrito libelar, que el querellante no estima el valor de su demanda, lo cual es una carga exclusiva de éste, por lo que a todas luces, se deja ver que el escrito de la demanda, no cumple con las formalidades que establece el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consonancia con lo expresado, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece:
Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará .
Asi mismo, el artículo 39 eiusdem establece:
A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.
En sintonía con lo anterior quien aquí juzga, considera prudente hacer uso de las facultades de directora del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para permitirle a la parte acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de hacer valer sus derechos e intereses, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA APERCIBAR a la parte querellante, a los fines de que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al presente auto, corrija la omisión del escrito libelar, y una vez corregido este, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda. Así se establece.-
La Jueza Provisorio.-
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.- El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMDO/Mauro.-
Expediente. Nº C-2017-001351.-