REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA.-
Acarigua, 27 de Abril de 2017
Años: 206º y 157º

Visto el auto que riela al folio 84 en la presente pieza N° 2 del expediente N° C-2013-000941, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Demandante: JORGE FERNANDO REY OLIVERA; Demandados: ADRANNYS CAROLINA ANGUIANO MELLADO, ROGELIO JAVIER ANGUIANO ZANON, DULCE LIZ ANGUIANO ZANON y REINA YUDIVIC ANGUIANO ZANON.

El Tribunal, para pronunciarse, observa:
• Que en fecha 09 de Agosto de 2016, folio 50, se recibió escrito de pruebas de informes de parte de la Abogada en ejercicio ZUHAILA DABOIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.980, en su carácter de Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del Causante AMADOR ANGUIANO ESPINOZA en la presente causa.

• Que en fecha 07 de Noviembre de 2016, folio 55 de la presente pieza N° 2; por medio de auto, EL Tribunal, admitió la prueba de Informes, ordenando oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado por la mencionada defensora en su escrito de pruebas.-

Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, es preciso acotar que no consta en autos que se haya librado Oficio alguno para el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto de los autos que conforman el presente expediente, no se evidencia que se haya dado el correspondiente impulso procesal por la parte promovente, abogada en ejercicio ZUHAILA DABOIN, en su carácter de Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del Causante AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, a los fines de obtener las resultas de las pruebas de informes solicitada.

Por tal motivo esta Juzgadora considera necesario y oportuno SUSPENDER el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos las resultas de las pruebas de informes anteriormente referida; por lo que se ORDENA librar Oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y una vez verificadas las mismas en la causa, se procederá a fijar el lapso para dictar sentencia.- Así se decide.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio El Secretario Titular,


Abg. Mauro Gómez Fonseca
Seguidamente se libró Oficio N° 0143/2017, conste El Secretario.-

MMdeO/mgf/mary luz
Exp. Nº C-2013-000941
Pieza N° 2