REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.-
Acarigua, 27 de abril del año 2017.
Años: 207º y 158º.
Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, concedido por este Juzgado, por medio de auto de fecha 06/02/2017, que riela a los folios 12 al 14 (Pieza 02), de la causa C-2014-001113, DEMANDANTE: MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ, DEMANDADO: YOTCIELY ANDREINA FIGUEREDO CORDERO, MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en el cual se admitieron pruebas documentales, ratificación de contenido y firma de documento y testigos, y se otorgo para la evacuación de la mencionadas pruebas, un lapso de treinta días de despachos de conformidad a lo establecido en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil, y visto que para el momento de la admisión de las pruebas arriba señaladas, el expediente se encontraba en fase de sentencia definitiva, para lo cual ya contaba con treinta (30) días continuos transcurridos en dicha fase, es por lo que, este Tribunal acuerda REANUDAR el lapso suspendido, en consecuencia, se dictara sentencia definitiva en el lapso de treinta (30) días consecutivos, siguientes a la fecha del presente auto, así se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario Titular,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
MMdO/Mauro.
Exp. Nº C-2014-001113.-
Pieza 02.-