REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
Acarigua, 28 de Abril del 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia que riela a los folios 80 y 81 de la pieza N° 02 del expediente T-2016-001235, DEMANDANTE: DOMINGO GUZMÁN RODRÍGUEZ, DEMANDADO: LUCCI LAMEDA FANNY Y SILVANO PETRUCCI DE LUCA, POR MOTIVO DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.364, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita al Tribunal, informe a las partes la fecha en la cual comienza a correr el lapso para dar contestación a la demanda.
El Tribunal, para pronunciarse sobre lo peticionado, hace el siguiente recuento:
Que la presente demanda se admitió en fecha 14 de Enero de 2016, tal como consta al folio 145 y 146 del expediente acordándose el emplazamiento a la parte demandada, ciudadanos LUCCI LAMEDA FANNY y LUCIANO PETRUCCI. Para la citación se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Estado Portuguesa. Dejando constancia que las respectivas boletas de citación se libraran una vez consignados los fotostátos respectivos. Acordándose mediante auto de fecha 26 de Enero de 2016, librar el respectivo despacho de citación, remitiendose en esa misma fecha oficio N° 32/2016, al Juzgado comisionado.
En fecha 11 de Abril de 2016, se recibe comisión del Juzgado comisionado, mediante el cual consta solo la citación de la ciudadana LUCCI LAMEDA FANNY, parte co-demandada. De igual manera consta a los autos que en fecha 21 de Julio de 2016, comparecio la ciudadana FANNY LUCCI LAMEDA, parte co-demandada, plenamente identificada en autos, y le confiere poder apud acta al abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 16 de Diciembre de 2016, (02 al 27 de la Pieza N° 02), comparece el abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de apoderado actor, y mediante escrito reforma la demanda.-
En fecha 16 de Enero de 2017, (f-29 de la segunda pieza), se admitio la reforma de la demanda de conformidad a lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento a la parte demandada, ciudadanos LUCCI LAMEDA FANNY y SILVANO PETRUCCI DE LUCA. Para la citación se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Estado Portuguesa. Dejando constancia que las respectivas boletas de citación se libraran una vez consignados los fotostátos respectivos. Acordándose mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2017, librar el respectivo despacho de citación, remitiéndose en esa misma fecha oficio N° 0066/2017, al Juzgado comisionado.
En fecha 17 de Abril de 2017, se recibe comisión del Juzgado comisionado, mediante el cual consta solo la citación del ciudadano SILVANO PETRUCCI DE LUCA, parte co-demandada.
De lo ut supra transcrito, se evidencia que en la presente causa hay un litis consorcio pasivo, y que para el momento de haberse presentado el escrito de reforma de demanda, ya constaba en autos la citación de uno de los dos demandados en causa, por lo que no es menester citar de nuevo a los ya citados, conforme a lo establecido en el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se evidencia que fue recibida la comisión, donde remiten la citación debidamente cumplida del ultimo de los demandados, es por lo que se denota que el lapso para la contestación a la demanda en la presente causa, inicio el día de despacho siguiente de haberse recibido la comisión emanada del Tribunal comisionado, es decir, a partir del 18 de Abril de 2017, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 344 eisdem. Así se establece.-
La Jueza.-
Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
MMdeO/mjg/mtp
Expediente T-2016-001235.-