PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTOS: PP01-L-2016-000140
PARTE DEMANDANTE: Enrique José Guaina Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 20.317.056 y Eduardo José Charris Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.894.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cesar Alberto Pimentel Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.759 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 108.035.
PARTE DEMANDADA: Empresa Varynas. C.A.
APODERADA JUDICIAL: Sara Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 135.002
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy veinticuatro de abril del año 2016, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció en tres oportunidades el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la COMPARECENCIA de la apoderada judicial de la empresa demandada Empresa Varynas C.A, abogada, Sara Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 135.002, tal como se evidencia en instrumento Poder que riela a los folios 59 y 60 y la INCOMPARECENCIA de los ciudadanos Enrique José Guaina Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 20.317.056 y Eduardo José Charris Perez, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.894.271, quienes no se hacen presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante tal incomparecencia declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se abre el lapso de cinco (5) días para el ejercicio de los recursos pertinentes. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Abg. Sara Vargas.
La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
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