PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare veintiséis de abril de dos mil diecisiete. 205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2017-000018
PARTE DEMANDANTE: Jonathan Alexander Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.670.968
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Eduardo Camejo Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 143.708 y Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.183, tal como consta en Poder el cual se consigna.
PARTE DEMANDADA: Firma unipersonal, Punto Criollo, representada por el ciudadano Cliver Carrasco Mena, titular de la cedula de identidad Nª 9.402.297
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Marcos Antonio Miranda, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 82.248
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 26 de abril de 2017, el alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia, por una parte del demandante Jonathan Alexander Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18670.968 acompañado de su abogado Rafael Eduardo Camejo Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 143.708 y por la otra el abogado Marcos Antonio Miranda, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 82.248, quien es el abogado asistente del ciudadano Cliver Carrasco Mena.
Luego de amplias deliberaciones en las diferentes sesiones de la presente audiencia preliminar, y analizado como fue cada uno de los conceptos demandados por el ciudadano Jonathan Alexander Aldana, con el ciudadano Cliver Carrasco Mena, quien no se encuentra presente en la sesión de hoy, por graves complicaciones en su estado de salud y siendo que se acordó en sesiones previas que el monto de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, los cuales, manifiesta el actor esta dispuesto a recibir y el demandado a pagar y dadas las circunstancias del día de hoy en las que solo se encuentra presente el abogado asistente a los efectos de dar cumplimiento con los acuerdos previos hechos en la presentes sesiones, con la dirección de este Juzgado mediador, las partes de manera voluntaria manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, encontrando como única figura posible ante la inevitable ausencia del demandado, el DESISTIMIENTO, por tanto, el actor Jonathan Alexander Aldana, debidamente asistido del abogado Rafael Eduardo Camejo Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 143.708 manifiesta que en este acto recibe la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), en dinero efectivo, con lo que quedaría cubierto la diferencia de cada uno los conceptos demandados en el presente asunto, pues del análisis hecho en la presente audiencia se determino, que el horario de trabajo fue distinto al señalado y que durante la relación laboral recibio el pago de algunos conceptos, por tanto, queda solo ese diferencial de SETENTA MIL BOLIVARES, pagaderos por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fracciones, no correspondiendo la indemnización por despido injustificado, en consecuencia, no quedando nada que reclamar al patrono, manifiesta su voluntad irrevocable de DESISTIR del presente procedimiento instaurado por ante este Juzgado y solicita a este Tribunal le imparta la debida homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Vista la manifestación del actor, en la que desiste del presente procedimiento, este Juzgado al evidenciar que dicho DESISTIMIENTO es uno de las figuras de auto composición procesal que le pone fin a los procedimientos, estando tutelada por la Ley laboral, y al evidenciar que el mismo es producto de un proceso de mediación desarrollado en le seno de este Juzgado mediador, cumpliendo con todas las garantias procesales, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, se tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la parte demandada. Se hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Jonathan Alexander Aldana
Abogadas de la parte Demandante
Abg. Rafael Eduardo Camejo Ramírez
Abg. Marcos Antonio Miranda
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
|