REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : PP21-L-2017-000133
PARTE ACTORA: HERMINIA APOLLO STAZZERA, titular de la cédula de identidad número 10.140.392
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAYDALY JAIMES QUERO, INPREABOGADO 104.171.
PARTE DEMANDADA: BUENAVENTURA PANADERIA, PASTELERIA, DELICATEASES, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HERMINIA APOLLO STAZZERA debidamente asistida por NAYDALY JAIMES QUERO mediante la cual desiste del procedimiento en contra de BUENAVENTURA PANADERIA, PASTELERIA, DELICATEASES, C.A. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 19), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por HERMINIA APOLLO STAZZERA, contra BUENAVENTURA PANADERIA, PASTELERIA, DELICATEASES, C.A. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con respecto a los demandados solidarios como personas naturales.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARIA BRAVO
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