REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000239
PARTE ACTORA: MIGUEL MORAN PEÑA, JOS ELEAZAR RIVERO, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO y JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 13.486.149, 13.856.481, 8.663.417 y 8.603.402, en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nros 9.848.736 e inscrito en el Inpreabogado números 255.957
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS RIF. J-08506222-0 inscrita por ante el Registro Inmobiliario Primero del estado Lara del municipio Iribarren en fecha 13/12/1978, bajo el número 84, tomo 5-E, representada por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.314.026
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EUSEBIO GIMENEZ y GENESIS GIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nros 8.731.851 y 20.024.114, e inscritos en el Inpreabogado números 262.245 y 122.464, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SETENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la escrito de reforma de la demanda efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha 14/12/2016 fue consignado la reforma de la demanda, y en fecha 10/02/2017, se celebro el inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia, aplicando por analogía el articulo 343 del código del procedimiento Civil , en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante podrá reformar una sola vez, en el caso del proceso laboral la misma procede al inicio de la celebración de la audiencia preliminar, como efecto ocurrió en el siguiente caso. En consecuencia, esta juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declara INADMISIBLE la presente reforma de la demanda. Es todo.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG° MARIA BRAVO
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