REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-00033
PARTE ACTORA: YOHANDER JOSE OSAL LUCENA, titular de la cédula de identidad número 25.318.208
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la cedula de identidad N° 18.872.654, E INSCRITA EN EL INPREABOGADO: 170.854
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil, SERVIALCO, registrada POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 34, TOMO 56-A, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, representada por el ciudadano PAUL ALFONZO ALMAO CORONEL, titular de la cedula de identidad numero 19.376.291.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 23/01/2017.
Se recibió y ordenó su revisión, el día 24/01//2017, el día 25/01/2017 es admitida la demanda librándose los respectivos carteles de notificación.
Posteriormente, en fecha 14/03/2017, se procedió la notificación practicada por el alguacil a la sociedad mercantil SERVIALCO C.A.
El día 20 de marzo de 2017, procede la secretaria del tribunal a la certificación de la notificación realizada por el ciudadano alguacil.-
Siendo el día 03/04/2017, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS ALVARADO, procediéndose a dejar constancia del demandante ciudadano YOHANDER JOSE OSAL LUCENA, y de su apoderada judicial abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado Sociedad mercantil, SERVIALCO, registrada POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 34, TOMO 56-A, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, representada por el ciudadano PAUL ALFONZO ALMAO CORONEL, titular de la cedula de identidad numero 19.376.291, quienes no se hicieron presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano YOHANDER JOSE OSAL LUCENA, titular de la cédula de identidad número 25.318.208, Contra: Sociedad mercantil, SERVIALCO, registrada POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 34, TOMO 56-A, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, representada por el ciudadano PAUL ALFONZO ALMAO CORONEL, titular de la cedula de identidad numero 19.376.291, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al demandado: Sociedad mercantil, SERVIALCO, registrada POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 34, TOMO 56-A, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, representada por el ciudadano PAUL ALFONZO ALMAO CORONEL, titular de la cedula de identidad numero 19.376.291, pagarle al ciudadano YOHANDER JOSE OSAL LUCENA, titular de la cédula de identidad número 25.318.208, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado Sociedad mercantil, SERVIALCO, al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por el accionante los cuales se detallan de la forma siguiente:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD), intereses de prestaciones sociales: Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 16.952,31)
2.- Por concepto de Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 2.467,15).-
3.- Por concepto de utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.220,44).-
4.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket): Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 42.480,00).
5.- Por concepto de salarios retenidos: Se condena a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 29.605,80)
Para un total general de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 137.465,70).
De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.
Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: YOHANDER JOSE OSAL LUCENA, titular de la cédula de identidad número 25.318.208, contra Sociedad mercantil, SERVIALCO, registrada POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 34, TOMO 56-A, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, representada por el ciudadano PAUL ALFONZO ALMAO CORONEL, titular de la cedula de identidad numero 19.376.291
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: Sociedad mercantil, SERVIALCO, registrada POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NUMERO 34, TOMO 56-A, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, representada por el ciudadano PAUL ALFONZO ALMAO CORONEL, titular de la cedula de identidad numero 19.376.291 pagarle al demandante ciudadano : YOHANDER JOSE OSAL LUCENA, titular de la cédula de identidad número 25.318.208 la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 137.465,70).
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARIA V. BRAVO
En igual fecha y siendo 01:32 P.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretaria,
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