REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000485
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.099.357.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 90.108
PARTE DEMANDADA: COLEGIO EL AVILA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el folio 120, fecha 06/03/1991, representada por los ciudadanos, MARIA ELOINA QUERALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.308.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad Nro.14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado N°: 113.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2017, 10:00 a.m., siendo la oportunidad la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, comparecen la abogada LISBETH VARGAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, igualmente comparece el abogado ENDER MASCAREÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar y por lo tanto se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad mas los interese de la misa la cantidad de Bs. 671.326,90; por concepto de Vacaciones no Disfrutadas la cantidad de 156.751,00 mas el Bono de vacaciones se le adeuda la cantidad de 156.751,00 y por el concepto de utilidades la cantidad de Bs. 247.501,00, así como salarios caídos se le adeuda la cantidad e B.s 109.920,00, y con respecto al bono de alimentación solo se le adeuda la cantidad de B.s 657.750,01, sumado un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), que en este acto procede la representación del patrono a ofrecer para el pago., SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el la trabajadora nunca efectivamente laboro horas extras ni día de descanso o feriados y que conforme a la cláusula anterior acepta y reconoce los conceptos y pagos que se ofrecen..TERCERA: vista que la apoderada del demandante acepta y reconoce lo que realmente se le adeuda a la trabajadora, además aceptando efectivamente el pago lo ofrezco de la siguiente manera, en un solo pago para el día lunes 08 de mayo de 2017, por la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES; (B.S 2.000.000,00) fraccionados en dos cheques uno por la cantidad de (Bs. 1.500.00, 00) y el segundo por la cantidad de (Bs. 500.000,00). CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: prestaciones sociales, Cesta ticket, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, y la devolución de los medios probatorios, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARIA BRAVO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
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