REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000286
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CAMACARO, ALEXIS COROMOTO ALFARO Y JOSE RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ GOMEZ, titulares de la cedula de identidad Nro° 17.601.258, 21396.762, 10.143.055.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado número 121.564
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 2006, bajo el N° 45, Tomo 191, en la persona d su presidente, quien funge como representante ciudadano CARLOS LUGNANI PIERINI, titular de la cédula de identidad N° 4.605.321.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la abogada ADRIANYS ROANGEL HIGUERA PARACO, en su condición de apoderada actora, mediante en la cual solicita la medida cautelar preventiva y prohibición de enajenar y gravar bienes, así mimo solicita se decrete medida de embargo preventiva sobre bienes pertenecientes tanto a la empresa como de la personas naturales que lo representan, en bases a los argumentos de hecho y derecho y se ordene y libre notificación al Registro Subalterno de las cualidades de la ciudades Acarigua y Araure.
Se observa a la solicitud y en conocimiento por el Tribunal los recaudos consignado que existe la presunción de que quede Ilusoria la sentencia, ya que ciertamente fue disuelta la sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A, sin reguardar los derechos irrenunciables de los trabajadores, lo que ha constituido de manera absoluta al riesgo, es decir el FUMUS BONIS IURIS.
A demás aunado a ellos nos encontramos en la presencia de un buen derecho que se reclama cuando observados en la acta del presente expediente un procedimiento ante la Inspectoría de Trabajo donde existe un acto de procedimiento de ejecución de reenganche y salario caídos demás beneficios a favor del demandante ciudadano JOSE RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ GOMEZ, tales como se evidencia (F 204) de la primera pieza; es por ello esta juzgadora acuerda de conformidad con el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 585 y 588 del Código Procedimiento Civil, en contra la sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A, y al ciudadano CARLOS LUGNANY PIERINI, se acuerda la medida cautelar preventiva por lo que solicita a la abogada ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA indique cuales bienes, muebles y inmueble recaerá la medida.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DECRETA la medida cautelar preventiva sobre bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A, y al ciudadano CARLOS LUGNANY PIERINI y se le insta a la apoderada judicial de la parte actora a consignar e identificar los bienes muebles e inmuebles de la demandada para proceder a librar los oficios al registro inmobiliario.
La Juez, La secretaria,

Abg. Ligia López Cárieles, Abg. María Bravo,