REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000145
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.950.808
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO BRUNO RUSSO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.072, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 228181
PARTE DEMANDADA: “GRANVEN C.A”, Av. los Pioneros Entrada a la Urb. 24 de Julio Araure Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 23, tomo 153-A, del año 2004.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN ENRIQUE NIETO ROJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.642.323, en su condición de Gerente de Planta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVANA ROCIO GARRIDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.693.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 268741.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2017, siendo las 02:40 pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano: JOSE GREGORIO ARENAS, antes identificado, y su abogado asistente VICENTE ANTONIO BRUNO RUSSO RIVERO, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el ciudadano JULIAN ENRIQUE NIETO ROJAS, en su condición de Gerente de Planta, de la Entidad de Trabajo demandada GRANVEN C.A, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de autorización, asistida por el Abogado SILVANA ROCIO GARRIDO BURGOS; la consignación se realiza a efecto videndi y en su lugar deja copia de lo aludido, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba como VIGILANTE INTERNO, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “GRANVEN C.A”, que las funciones inherentes a su cargo Mantener el portón con el candado, realizar recorridos a las instalaciones de la empresa, revisar los galpones de la empresa, realizar la verificación y control de bolsos, bultos, equipajes de toda personal al entrar y salir de la planta, controlar entradas y salidas de toda persona que accede a la planta, esto incluye personal empleado y visitantes, controlar entradas y salidas de vehículos, camiones, equipos y herramientas, realizar en encendido del alumbrado de la empresa, recibir las guías de los camiones y notificar al romanero de la llegada de los camiones, realizar la apertura y cierre del portón del molino, informar al supervisor inmediato todo evento asociado con la seguridad y custodia de la planta, cumplir las normas establecidas por la entidad de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, cumplir las normas y reglamentos internos de la entidad de trabajo. Que ingreso a prestar servicios en fecha 08 de Mayo de 2013, I-Diurno: De Lunes a Viernes de 6:00 am a 11:00am y de 12:31pm a 3:30pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 11:01am a 12:30pm, otorgando dos (02) días de descanso completos para su respectivo disfrute los Sábados y Domingos. TURNO II-Diurno: Lunes y Jueves de 8:00am a 1:00pm y de 2:01pm a 07:00pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 1:00pm a 2:00pm, Los Viernes de 9:30am a 1:00pm y de 2:01pm a 7:00pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 1:01pm a 2:00pm, Los Sábados de 6:00am a 11:00am y de 11:31 am a 5:00pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 11:01 am a 11:30am, otorgando tres (03) días de descanso completos para su respectivo disfrute los Martes, Miércoles y Domingos TURNO III-Diurno: Martes y Miércoles de 8:00am a 1:00pm y de 2:01pm a 07:00pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 1:01pm a 2:00pm, Los Jueves de 9:30am a 1:00pm y de 2:01pm a 7:00pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 1:01pm a 2:00pm, Los Domingos de 6:00am a 11:00am y de 11:31 am a 5:00pm con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 11:01 am a 11:30am, otorgando tres (03) días de descanso completos para su respectivo disfrute los Lunes, Viernes y Sábado; TURNO I-Nocturno: De Miércoles a Viernes de 7:00pm a 12:00am y de 1:01am a 6:00am con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 12:01am a 100am, otorgando cuatro (04) días de descanso completos para su respectivo disfrute los Lunes, Martes, Sábados y Domingos. TURNO II-Nocturno: Lunes, Martes y Viernes de 7:00pm a 12:00am y de 1:01am a 6:00am con un tiempo de descanso y alimentación interjornada de 12:01am a 100am, otorgando cuatro (04) días de descanso completos para su respectivo disfrute los Miércoles, Jueves, Sábado y Domingo; generando bono nocturno que le fueron cancelados debidamente y en su oportunidad; por lo que generaron un salario Promedio diario de 1.749.68 Bolívares y un salario Integral diario de 1.644,08 Bolívares, egresando de la Empresa en fecha diez (10) de Abril de 2017, por renuncia voluntaria, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y Ley Orgánica del Trabajo, señalando los pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades Fraccionadas. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 234.183,07). CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “GRANVEN C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por los demandantes, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales pero que al monto de prestaciones se debe descontar los beneficios de INCES ya que son beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y una adelanto de prestaciones que obtuvo el trabajador. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “GRANVEN C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO ML QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 178.566,20) el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar al demandante:

FECHA DE INGRESO 08/05/2013
CARGO VIGILANTE FECHA DE EGRESO 10/04/2017
MOTIVO DEL RETIRO Renuncia

TIEMPO DE SERVICIO DIAS MESES AÑOS TOTAL DIAS LABORADOS
28 11 3 81

SALARIO DIARIO Bs 1.354,60 SUELDO MENSUAL Bs 40.638,20
SALARIO DIARIO PROMEDIO LABORADO Bs 1749.68 SUELDO MENSUAL PROM.ULT. LABORADO Bs 52.490,40
SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs 1644.08 SUELDO MENSUAL INTEGRAL Bs 49.322,40
ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT, (literal a) 225 138.307,25
DIAS ADICIONALES ART. 142 LOTTT, (literal b) 12 6.854,83
PRESTACIONES ART. 142 LOTTT (literal c) 120 1644,08 197.289,14
INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART.143 LOTT 10648,68
SUB-TOTAL PRESTACIONES Bs 207.937,82
UTILIDADES FRACCIONADAS ART.131 LOTT 15 1749.68 26.245,25
SUB-TOTAL UTILIDADES Bs 26.245,25

TOTAL DE ASIGNACIONES 234.183,07

DESCUENTOS

RETENCION INCE (0,5%) BS. 131,23
ANTICIPO 75% DE ANTIGÜEDAD (ART. 144 LOTT) BS. 55.485,64

TOTAL PRESTACIONES Y CONCEPTOS LABORALES BS. 178.566,20
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Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, Cheque del Banco B.O.D número de cuenta 0116-0146-48-0004502817 cheque número 25005771 de fecha 28/04/2017 por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS. (Bs. 452.651,17) a nombre de JOSE GREGORIO ARENAS. Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que al accionante se le adeuda una diferencia en pago de Horas Extras Diurnas, Pago Promediado de Días de Descanso y Feriados no Trabajados, Beneficio de Alimentación Prorrateado por causa de Horas Extras Laboradas, concepto generados desde el 08 de Mayo de 2013 (fecha de inicio de la relación laboral) hasta el día 05 de Marzo de 2017, ambas fechas inclusive siendo que al accionante se le venía cancelando dichos conceptos de manera errónea en cuanto a los cálculos. CLAUSULA QUINTA La representación judicial de la parte demandada, ofrece pagar en este acto al trabajador las diferencias en pago de Horas Extras Diurnas, Pago Promediado de Días de Descanso y Feriados no Trabajados, Beneficio de Alimentación Prorrateado por causa de Horas Extras Laboradas, concepto estos generados desde el 08 de Mayo de 2013 hasta el día 05 de Marzo de 2017, ambas fechas inclusive, todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 274.084,97), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto. CLAUSULA SEXTA: La parte actora acompañado de su apoderado judicial, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Representante Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al trabajador especificada en la cláusula anterior, y por los conceptos señalados en la presente transacción. CLAUSULA SEPTIMA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada y en los términos esgrimidos en libelo y en presente transacción ni por Horas Extras Diurnas, Pago Promediado de Días de Descanso y Feriados no Trabajados, Beneficio de Alimentación Prorrateado por causa de Horas Extras Laboradas, ni por prestaciones sociales ni otro conceptos laborales, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que el trabajador objeto de esta mediación, no posee medio de prueba alguno que pueda demostrar la veracidad o existencia de los conceptos que aquí reclama, ni de otros, que se deriven de la relación de trabajo y por haberse previamente pagado a entera satisfacción del trabajador en el mismo momento que fue originado, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “GRANVEN C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria, y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARIA BRAVO


LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA