REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000135
PARTE DEMANDANTE: DIXON JOSE NAVEA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-20.809.643.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.798.931 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 225.184.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA MORROCOY, C.A, domiciliada en la Carretera Vía el Cruce Santa Cruz Local Parcela S/N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Septiembre del año 2009, bajo el No 44, Tomo 28-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Abril de 2017, siendo las 12:00 a.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante DIXON JOSE NAVEA CASTAÑEDA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha Seis (06) de Agosto del Año 2012, anotado bajo el No 10, Tomo 152 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en copia anexo a la presente signado con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Jueza siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Jueza todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador DIXON JOSE NAVEA CASTAÑEDA, asistido de su Abogado de confianza ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de AGRICOLA MORROCOY, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Primero (01) de Junio de 2016. CONVENGO que al inicio de la relación de trabajo ejercía el cargo de CAPORAL y que fue el cargo que siempre tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la ex – Empleadora. CONVENGO que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Planificar las labores agrícolas del personal de campo, coordinar y planificar las aplicaciones de abonos y agroquímicos, coordinar y planificar el control de plagas y aves en los cultivos y estar atento a los niveles de agua y riego en las plantaciones y cultivos. CONVENGO que sus labores la realizaba en la siguiente dirección: Carretera Vía el Cruce Santa Cruz Local Parcela S/ N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO con el accionante cuando indica: Que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.638,15), es decir un Salario Normal Diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.354,61), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.104,43), es decir un Salario Integral Diario de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.636,81). CONVENGO que en fecha Nueve (09) de Marzo del Año 2017, luego de haber prestado servicios a la Entidad de Trabajo por un lapso de NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS; RENUNCIA de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por el actor cuando indica en su petito que la Empresa en el pago de sus Prestaciones Sociales no incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padece, ya que el mismo indica en su libelo que nunca solicitó a la Empresa Indemnización por Enfermedad Ocupacional, por lo que mal pudo haberse incluido dicho concepto.

PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO que efectivamente al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a), LOTTT que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58.197,83)

CONVENGO que al demandante se le adeuda Vacaciones Fraccionadas del 02/06/2016 al 09/03/2017, Artículo 190 LOTTT, es decir; 11,25 días por Bs. 1.354,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.239,31.

CONVENGO que al demandante se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado del 02/06/2016 al 09/03/2017, Artículo 192 LOTTT, es decir; 11,25 días por Bs. 1.354,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.239,31.

CONVENGO que al actor se le adeuda Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 09/03/2017, Artículo 131 LOTTT, es decir; 15 Días por Bs. 1.636,81 (Salario Integral Diario) = Bs. 24.552,22.

ÍNDICO que al Actor se le acreditaron los Intereses y nada se le adeuda al respecto, a tal efecto anexo signado con la letra “B” copia Plan Fideicomiso No 8970, Banco Banesco que evidencia dicho pago.

CONVENGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 113.228,66).


DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: una DISCOPATÍA LUMBAR, (L4-L5 – L5-L-1), HERNIA DISCAL LUMBAR. Solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO con el demandante en que efectivamente el mismo no sufrió ningún accidente de trabajo, ni que su reclamo tiene que ver nada con Accidente de Trabajo, ya que en modo alguno ha sufrido Accidente de Trabajo, y que su reclamo se limita a la Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y Daño Moral. CONVENGO en La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 589.251,60) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 1.636,81 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de Salario Integral Diario, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 1.636,81 = QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 589.251,60). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral ascienda a la cantidad demandada de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 797.901,86) indico que efectivamente se adeuda al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 792.480,26) a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.580,80); (según anexo signado con la letra “B” en copia), Anticipos Prestaciones Sociales CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 176.807,19), por concepto de Préstamos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000), INCES 0,5% CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 122,76), LPH 1% QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 550,31), total Deducciones SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 627.480,26), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 179.580,80), comprendido en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.580,80) por Depósito Bancario y CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) según cheque de Gerencia No 93607644 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 17/03/2017, otorgados al actor NAVEA CASTAÑEDA DIXON JOSE, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:



AGRICOLA MORROCOY,C.A
CARRETERA VIA EL CRUCE SANTA CRUZ LOCAL PARC SIN Nro. SECTOR EL CRUCE
TUREN -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08527597-5
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 09/03/2017

NOMBRE: DIXON JOSE NAVEA CASTAÑEDA Liquidación
C.I. V- 20.809.643 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ENCARGADO/ CAPORAL RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
01/06/2016 09/03/2017 9 8

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
40.638,15 1.354,61 49.104,43 1.636,81


CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal A CUADRO ANEXO 58.197,83
Utilidades Fraccionadas Artículo 131 LOTTT del 01/01/2017 al 09/03/2017 15 1.636,81 24.552,22
Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 LOTTT del 02/06/2016 al 09/03/2017 11,25 1.354,61 15.239,31
Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 LOTTT del 02/06/2016 al 09/03/2017 11,25 1.354,61 15.239,31
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 589.251,60
Daño Moral 90.000,00
Deposito Bancario 14.580,80

Anticipo Prestaciones Sociales 176.807,19
Préstamo 450.000,00
Ret.0,5% INCES 122,76
Ret. Lph,1% 550,31

TOTAL LIQUIDACION 807.061,06 627.480,26
TOTAL BS. 179.580,80


SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, ya que los mismos fueron acreditados a una cuenta de Fideicomiso y cancelados, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 179.580,80), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 179.580,80), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.




TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZA

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.

La Jueza,
La Secretaria Acc,

Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES,
Abg. María Bravo,


El Demandante, Abg. Asistente Demandante,


El Abg. Apoderado de la demandada,