REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000136
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CHIRINOS VAZQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-15.215.551.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.798.931 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 225.184.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA MORROCOY, C.A, domiciliada en la Carretera Vía el Cruce Santa Cruz Local Parcela S/ N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Septiembre del año 2009, bajo el No 44, Tomo 28-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05de Abril de 2017, siendo las 11:36 a.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante LUIS ENRIQUE CHIRINOS VAZQUES, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza ARCÁNGEL JOSÉ LINÁREZ, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder Notariado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha Seis (6) de Agosto del Año 2012, bajo el número 10, Tomo 152 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que anexo a la presente en copia signado con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Jueza siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consiente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en: Cuanto a la fecha de ingreso a saber el día Veintisiete (27) de Junio del Año 2011 y egreso el día Veintiuno (21) de Febrero de 2017 alegadas por LA PARTE DEMANDANTE, así como que ejercía el cargo de Ayudante de Mecánica, es cierto y por ello CONVENGO que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Prestarle asistencia al mecánico, desmontar piezas mecánicas, lavado y mantenimiento de piezas y equipo mecánico, lavado y engrase de equipo mecánico (tractores, cosechadora, rastra y palas), mediciones de fluidos de maquinarias y equipo agrícola, cambio de fluidos de maquinaria y equipo mecánico y ordenar el taller y sus herramientas de trabajo. CONVENGO que su cargo era ejercido en las instalaciones de la Empresa, ubicada como se indicó en el Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO en que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, y por tanto tal como lo indicó el demandante la jornada se adaptaba a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, de igual forma CONVENGO que su último salario normal mensual fue la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.638,15), es decir un salario normal diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.354,61) y un último salario integral mensual de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.055,36) es decir; un salario integral diario de MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 1.768,51), INDICO y dejo constancia que el tiempo efectivo de servicio del demandante a las órdenes de mi representada fue de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; de igual forma CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIÓ a su puesto de trabajo, de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna; en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2017. CONVENGO en lo manifestado por el accionante en su libelo de demanda cuando de forma textual indica: La Empresa o Entidad de trabajo solo me adeuda lo correspondiente a Indemnización por accidente laboral, nada me adeuda por Enfermedad ocupacional, ya que efectivamente al actor nada se le adeuda por enfermedad ocupacional, tal como el mismo lo manifiesta. CONVENGO con lo manifestado por el actor cuando indica que siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por el actor en su libelo de demanda cuando indica: Que al revisar su liquidación observó que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión al ACCIDENTE LABORAL que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, ya que en modo alguno le fue presentada liquidación al momento de presentar la Renuncia, por cuanto procedió a demandar sin esperar el pago de sus Prestaciones Sociales y lo que le corresponde por el accidente que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo. CONVENGO que efectivamente al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal c), LOTTT en la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 318.332,18).
CONVENGO con el actor cuando manifiesta que la Entidad de Trabajo, a saber mi representada, le adeuda por concepto de Días Adicionales de Antigüedad; 8 Días por Bs. 1.768,51 (Salario Integral Diario) = Bs. 14.148,10. CONVENGO que al demandante se le adeuda Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 21/02/2017, Artículo 131 LOTTT la cantidad de 15 Días por Bs. 1.768,51 (Salario Integral Diario) = Bs. 26.527,68. CONVENGO que al demandante se le adeuda Vacaciones Fraccionadas del 28/06/2016 al 21/02/2017, Artículo 190 LOTTT la cantidad de 11,08 Días por Bs. 1.354,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.013,54. CONVENGO que al demandante se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado del 28/06/2016 al 21/02/2017, Artículo 192 LOTTT la cantidad de 11,08 Días por Bs. 1.354,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 15.013,54. CONVENGO que el total adeudado al actor reclamante por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 389.035,03).

DE LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL SEGÚN LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO


CONVENGO con el actor en que efectivamente en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2016 a las 4:10 pm estando en el lote 16 de AGRICOLA MORROCOY C.A, sufrió un Accidente de Trabajo ya que saltó de la mesa de corte de la Descosechadora hacia la escalera de la misma, resbalando y como consecuencia cayó encima de la oruga de la maquina Descosechadora, sufriendo traumatismos generalizados, presentando deformidad importante en la rodilla izquierda con dolor e impotencia funcional, se le realizaron estudios radiológicos (RX y Tomografías de Rodilla, Cadera y Tronco) apreciando fractura en el extremo Proximal de la tibia compleja con hundimiento de la meseta tibial medial y lateral más fractura de la cabeza del peroné, ameritando intervención quirúrgica de urgencia, indica el actor en su petitorio y CONVENGO con el mismo que: En todo momento fue atendido por su ex - Patrono quién le prestó todos los servicios médicos y corrió con gastos de intervención quirúrgica, medicinas, exámenes, etc; indicando que inmediatamente de ocurrido el accidente fue atendido en la emergencia de la Clínica Los Cedros de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo valorado por el Dr. Alejandro Moreno, fue intervenido quirúrgicamente el mismo día, donde se le realizó reducción de la fractura de ambas mesetas tibiales, osteosíntesis con placa en “L”, tornillos de titanio LCP, colocación de injerto óseo con artrosiopil y con el intensificador de imágenes, luego de ello fue controlado por el médico traumatólogo, Alejandro Moreno, realizándole éste las curas cada semana durante cuatro (4) semanas. CONVENGO de forma precisa con el actor cuando en su libelo de demanda textualmente expresa: Siendo la Entidad de trabajo diligente en todo momento ante mi situación médica, prestando toda la ayuda moral y económica. CONVENGO con el actor en el hecho cierto que indica el mismo relativo a que mi representada no realizó la declaración de Accidente de Trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de manera oportuna siendo que dicha notificación fue realizada de forma tardía según consta en código de Registro Formal No POR-140100601616, de fecha Dos (02) de Noviembre de 2016, No de Registro de Web: SDA-20161102-0828-479845. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO de forma precisa lo manifestado por el actor en su pretensión, lo siguiente: Manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR NUNCA me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, JAMAS recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR NO cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del accidente laboral, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación. CONVENGO con lo manifestado por el actor cuando indica lo siguiente: mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo los salarios, así como los conceptos laborales mientras duró el reposo, reposo cancelado en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral. De la misma forma, por encontrarse ajustado a la verdad, tal como lo ha expresado en todo el libelo de demanda el actor. CONVENGO con el mismo En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; cuando el actor de forma precisa expresa en su libelo de demanda: Debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del accidente laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en lo expresado por el demandante respecto a que mi representado antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha NO tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, ya que mi representada orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT. CONVENGO cuando de forma responsable el actor expresa en su libelo de demanda: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de mi accidente laboral, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO con el actor cuando exige o reclama en su demanda, y realiza el pedimento que aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral, que en honor a la verdad indica que solo sufre de dolores moderados, sin secuelas del accidente, por la aptitud diligente, consciente y ayuda médica que en todo momento le prestó su ex - patrono, por tanto, aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral. CONVENGO en lo solicitado por el ex – trabajador reclamante a saber en la indemnización reclamada según lo preceptuado o dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
CONVENGO, ACEPTO y manifiesto en nombre de mi representada estar de acuerdo con el actor reclamante cuando indica de forma textual en su petitorio: Atendiendo a todo lo anteriormente explanado y a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por accidentes de trabajo, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; a tal efecto CONVENGO cuando en su libelo de demanda expresa: Que se encuentra dentro de lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), aunado a que no puede esperar por dicha Certificación y menos por el Informe Pericial, ya que carece de recursos económicos, que motivado a su difícil situación económica, realizó todo lo referente a la Denuncia del Accidente, pero su condición económica no puede esperar más tiempo y de ello está consciente. CONVENGO con el accionante cuando el mismo expresa que su pedimento, exigencia o solicitud en virtud del accidente sufrido se ampara en lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley del trabajo establece Los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, que el trabajo como hecho social debe amparar mi reclamo y legítimo derecho, que persigue un fin humano, por las razones de derecho alegadas por el actor, CONVENGO que al mismo se le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 636.663,60), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Que dicho monto a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la parte final del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) lo demanda en virtud de que su salario Integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente de trabajo, era la cantidad de Bs. 1.768,51, ahora bien, por cuanto producto de su Accidente se le ha causado una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar su actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a No menos de Un año (1) ni más de cuatro (4) años; de Salario Integral, que equivalen a 360 días (Un Año), lo que sería 360 x Bs. 1.768,51 = SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 636.663,60), ello lo reclama en base al accidente de trabajo sufrido. CONVENGO aún cuando el actor no tiene el Informe de Indemnización (Informe Pericial), expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en que efectivamente el mismo sufrió un accidente de trabajo y que el mismo le ocasionó tal como el mismo actor lo manifiesta “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar su actividad común, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que el accidente haya ocurrido por omisión de las normas de Salud y Seguridad Laboral de mi representada, ya que el mismo actor reconoce que su patrono cumple todas las normas de Salud y Seguridad Laboral, reconozco en nombre d mi representada y acepto tal como se ha explicado en la presente Transacción que efectivamente ocurrió un accidente de trabajo, el cual se debió a un hecho fortuito o causa mayor, ajena al no cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad Laboral, tal como lo reconoce el mismo demandante, INDICO y dejo constancia y a tal efecto CONVENGO con el accionante cuando indica en su reclamo o libelo de demanda: Y si existió alguna culpa fue por desconocimiento o el no seguimiento de mi persona de las normas de seguridad, lo cual no exime a la Empresa de su responsabilidad ya que ocurrió un accidente de trabajo que perjudicó mi vida y mi salud, indicando que el mismo actor siempre ha reconocido que le fueron impartidas y conocía todas las normas de Salud y Seguridad Laboral, CONVENGO con el Demandante cuando en su petito expresa: En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo accionada posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica inmediata, sufragó los gastos médicos, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, canceló todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual debo reconocer en honor a la verdad, de igual forma debo admitir que por la diligencias prestadas por la Empresa o Entidad de Trabajo, me fue cancelado durante el tiempo que estuve de reposo producto del Accidente de Trabajo todos mis conceptos laborales, programa alimentación, etc, cubrió gastos de consultas médicas, exámenes médicos, etc, mi representada asume y cancela lo exigido por el mismo como Daño Moral, a fin de solventar el presente juicio o reclamo en su totalidad, aún como se expresó que el mismo actor en todo su libelo y pretensión indica que su patrono u empleador siempre cumplió a cabalidad con todas las normativas en materia de Salud Laboral, cumplió con todos los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), a los efectos de llegar a un acuerdo, cumplir con los preceptos legales en que se fundamentó la solicitud del Daño Moral, y dejar cubierto todo reclamo respecto a dicho concepto, es por lo que se cancela la cantidad exigida por Daño Moral, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.185.698,63) a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.532,90); (según anexo signado con la letra “B” en copia), INCES 0,5% CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 132,64), LPH 1% QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 565,55), Anticipos Prestaciones Sociales la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 321.177,07), por concepto de Préstamos la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000.00), total Deducciones OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 891.875,26); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 310.356,27), comprendido en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.532,90) por Depósito Bancario y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 293.823,37), según cheque de Gerencia No 60607584 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 23/02/2017, otorgado al actor CHIRINOS VASQUEZ LUIS ENRIQUE, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:

AGRICOLA MORROCOY,C.A
CARRETERA VIA EL CRUCE SANTA CRUZ LOCAL PARC SIN Nro. SECTOR EL CRUCE
TUREN -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08527597-5
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 21/02/2017

NOMBRE: CHIRINOS VAZQUES LUIS ENRIQUE Liquidación
C.I. V- 15.215.551 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: AYUDANTE MECANICO RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
27/06/2011 21/02/2017 5 7 25

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
40.638,15 1.354,61 53.055,36 1.768,51

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 150 1.768,51 265.276,81
Fracción Superior 6 meses 30 1.768,51 53.055,36
Días Adicionales de Antigüedad 8 1.768,51 14.148,10
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 21/02/2017 15,00 1.768,51 26.527,68
Vacaciones Fraccionadas del 28/06/2016 al 21/02/2017 11,08 1.354,61 15.013,54
Bono Vacacional Fraccionado del 28/06/2016 al 21/02/2017 11,08 1.354,61 15.013,54
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 636.663,60
Daño Moral 160.000,00
Deposito Bancario 16.532,90

Anticipo Prestaciones Sociales 321.177,07
Préstamo 570.000,00
Ret.0,5% INCES 132,64
Ret. Lph,1% 565,55

TOTAL LIQUIDACION 1.202.231,53 891.875,26
TOTAL BS. 310.356,27


SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, manifiesto haber errado en mis posiciones y no ser ciertas por haber incurrido en errores de cálculos respecto a lo solicitado por Prestaciones Sociales, así como el hecho que tengo anticipos de Prestaciones Sociales y Préstamos que hacen que la cantidad que me corresponde sea menor por dichos anticipos y prestamos, manifiesto mi conformidad y aceptación con el pago de las PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, ya que me han sido cancelados tales conceptos en su totalidad por la demandada, previo descuento de anticipos y prestamos conviniendo de forma voluntaria, asistido por mi Abogado de confianza, libre de coacción, que ciertamente la Empresa me canceló lo relativo a Salarios y demás conceptos laborales mientras duró mi reposo, que nada me adeuda por concepto de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), conviniendo en lo solicitado y cancelado por la Empresa por concepto de Daño Moral, reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, que siempre mi patrono u empleador me prestó la atención médica debida, cubrió los gastos médicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indiqué el tiempo (Reposos) que duró la Discapacidad Parcial Permanente, que no sufro secuelas producto del accidente de trabajo y que puedo ejercer funciones habituales y normal en cualquier trabajo ya que la Discapacidad Parcial Permanente, no me imposibilita a ejercer labores; que la Entidad de Trabajo siempre se portó de la mejor manera en mi contingencia o accidente laboral, así como que efectivamente durante toda la relación de trabajo estuve inscrito en el Seguro Social. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente laboral, ya que como se explicó el mismo fue producto de un hecho fortuito, y no por obviar normas de Seguridad y Salud Laboral, y la procedencia del reclamo económico con ocasión al mismo, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa (Entidad de Trabajo), ofrece pagar en este mismo acto todos los conceptos solicitados por el actor, tal y como ya se discriminó y convino en el pago en cantidades de dinero por Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo y Daño Moral. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están siendo cancelados todos los conceptos reclamados, con lo cancelado por la demandada reconoce, acepta y manifiesta de forma voluntaria, sin coacción alguna, debidamente asistido de su abogado de confianza, que la Entidad de Trabajo le canceló los salarios y demás conceptos laborales mientras duró su reposo, lo cual reconoce lo realizó la Entidad de Trabajo a su criterio, con lo cancelado nada le adeuda su patrono u empleador, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, por cuanto admite que se le están cancelado los conceptos laborales y reconociendo todas sus exigencias, Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, acepta que adeuda Prestaciones Sociales, Indemnización Responsabilidad Subjetiva Numeral 5, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral y Deposito Bancario, lo cual conviene en cancelar en la presente Transacción; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta lo ofrecido por la demanda por cuanto cubre todo lo reclamado. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque ya descrito y el Depósito Bancario en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, antigüedad (Extinta Ley Orgánica del Trabajo), del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; o utilidades fraccionadas, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, nada se adeuda respecto al Programa Alimentación ya que el mismo fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada en la oportunidad legal correspondiente; sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo o ningún numeral de dicho artículo por cuanto se reconoce el accidente laboral y fue cancelado, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, y reconoce y acepta el actor reclamante que nada se le adeuda por dicho concepto, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets ya que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, gastos quirúrgicos, Trimestres Literal c) del Artículo 142 L.O.T.T.T; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; así como nada se adeuda por convención Colectiva puesto que la Entidad de Trabajo no tiene Convención Colectiva y los conceptos laborales se acreditan en virtud de lo preceptuado en la LOTTT, la LOPCYMAT y demás normas laborales, enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de accidente laboral (ya que el mismo ex – trabajador manifiesta no tener secuelas), o de trabajo ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza,
La Secretaria Acc,

Abg. Ligia López Cárieles
Abg. María Bravo

El Demandante, Abg. Asistente del Demandante,

El Apoderado de la demandada