PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000184
PARTE DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO HERMOSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-13.328.136, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad número V-13.041.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.512.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25 tomo 20-A-Sgdo, de fecha 11/10/1993, representada por su Presidente ANTOR BRAVATO MIGUEL ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 6.319.821, en la siguiente dirección: Avenida Simón Bolívar a una cuadra de la PTJ, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ELY CARTAY GILLY, ANDRÉS LEONARDO ALBARRÁN RIVAS, RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA y ASDRUBAL PIÑA SOLES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.814.211, 14.933.963, 13.738.176, 14.333.611, 9.262.497, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 88.744, 88.542, 91.010, 108.407, 39.296, en su orden.
MOTIVO: Daño Moral e Indemnizaciones por Discapacidad Parcial Permanente y Deiferencia de prestaciones y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 17 de ABRIL de 2017, siendo las 12:25 p.m, comparecen voluntariamente las partes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción celebrada en los siguientes términos:
Entre, PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25 tomo 20-A-Sgdo, de fecha 11/10/1993, representada por su Presidente ANTOR BRAVATO MIGUEL ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 6.319.821, en la siguiente dirección: Avenida Simón Bolívar a una cuadra de la PTJ, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ELY CARTAY GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.211, Nº 88.744 y, por la otra, la ciudadana PARTE DEMANDANTE: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad número V-13.041.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.512, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante este Tribunal que EL DEMANDANTE, intentó reclamación por el pago de accidente laboral derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. Ahora bien, en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007), comenzó a laborar EL TRABAJADOR para la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., con el cargo de Preventista. Con un Horario de Trabajo: OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) A DOCE MERIDIUM Y DE DOS (2:00PM) DE LA TARDE A SIETE Y MEDIA (7:30 PM) DE LA TARDE / LUNES A VIERNES. SALARIO MENSUAL DE CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 14.171,7) Y UN SALARIO DIARIO DE CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (472,39). SALARIO INTEGRAL: Salario Diario Diurna: Bs. 472,39 7 Alícuota parte de Utilidades: 120 días x 472,39/360 días = Bs. 157,46 7 Alícuota parte Bono Vacacional: 20 días x 472,39/360 días = Bs. 26,24 7 SALARIO INTEGRAL: Bs. 656,09 / PETITORIA: INDEMNIZACIÓNES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DAÑO MORAL RECLAMA LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por quedar con LIMITACIONES limitaciones funcionales para hablar, empujar, sostener y trasladar cargas pesadas, completar movimientos de flexión y desviación cubital, aplicar fuerza de puño, actividades de destreza manual, movimientos repetitivos de manos, causándome un sufrimiento muy profundo dentro de mi alma. RECLAMACION - INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE A.- Al respecto, el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la ocurrencia del infortunio S.I. = 656,09 x 365 días x 2 años = Bs. 478.945,7 / B.- Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras Artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Bs. 656,09 x 1.460 días = 957.891,4 / C.- Indemnización por discapacidad absoluta y permanente (secuelas y deformidad permanente / Y por culpa de la demandada quede con estas limitaciones funcionales para hablar, empujar, sostener y trasladar cargas pesadas, completar movimientos de flexión y desviación cubital, aplicar fuerza de puño, actividades de destreza manual, movimientos repetitivos de manos., …. Omisis…”), contenida en el artículo 130 penúltimo parágrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo S.I. = 656,09 x 365 días x 5 años = Bs. 1.197.364,25 / A.- TOTAL A RECLAMAR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.155.255,65). B.- ASI COMO TAMBIÉN LOS INTERESES MORA DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION HASTA EL PAGO EFECTIVO Y CONDENE LA INDEXACIÓN POR LA DEVALUACION DE LA MONEDA.
SEGUNDA: LA DEMANDADA conviene parcialmente en la presente demanda, así pues conviene en la relación laboral, fecha de ingreso, fecha de egreso, la jornada laboral, su ingresos percibidos mes por mes, así como sus cálculos integrales, conviene parcialmente las cantidades que se reclama con respecto al daño moral y ofrece en pagar por daño moral la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), Rechaza en paga el concepto de RECLAMACION - INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con fundamento con el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la ocurrencia del infortunio S.I. = 656,09 x 365 días x 2 años = Bs. 478.945,7; y ofrece en pagar el concepto de Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras Artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Numeral 5) Bs. 400.000,oo y rechaza en pagar el concepto de Indemnización por discapacidad absoluta y permanente contenida en el artículo 130 penúltimo parágrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo S.I. = 656,09 x 365 días x 5 años = Bs. 1.197.364,25; POR LO QUE OFRECE A PAGAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) y que consigna según cheque de Gerencia del Banco Provincial de fecha: 30/03/2017 del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), cheque Numero 08983717, a nombre del ciudadano DANIEL EDUARDO HERMOSO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad número V-13.328.136, con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios y en consecuencia LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad descrita, como monto único y definitivo.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción por daño moral la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), y por el concepto de Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras Artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Numeral 5) Bs. 400.000,oo, TOTAL LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) y recibe conforme el cheque consignado por la DEMANDADA.
CUARTA: EL DEMANDANTE convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus patrono subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.
SEXTA: COSA JUZGADA. EL DEMANDANTE asimismo, convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada. Así las cosas, es necesario señalar que siendo la implementación del acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006 (aún vigente), los cuales establecen: “Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” Artículo 9, Lit. b R.L.O.T.: “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis) b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada. Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno. Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
OCTAVA:
LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. Así mismo LAS PARTES solicitan con el debido respeto, SE SIRVA EXPEDIRLES COPIAS CERTIFICADAS A LAS PARTES DE ESTA TRANSACCIÓN Y EL AUTO QUE LO HOMOLOGA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,
Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.
Parte Demandante
Apoderado de la Parte Demandante
ABG. LUIS CLAVIJO
Apoderado de la Parte Demandada
ABG. ROGER CARTAY
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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