REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01941-M-17.


DEMANDANTE: MARÍA ROSALBA RIVAS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.786.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.590.

DEMANDADA: LEDA JOSEFINA CÁCERES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.243.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: MERCANTIL.

El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el Profesional del Derecho ciudadano: HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.590, domiciliado en la Avenida Unda, entre carreras 12 y 13, Edificio Ángela, piso 1, Oficina 3, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: MARÍA ROSALBA RIVAS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.786, de este domicilio, en contra de la ciudadana: LEDA JOSEFINA CÁCERES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.243, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 01941-M-17.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVEER SOBRE SU COMPETENCIA O NO PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, OBSERVA:

El demandante en su escrito libelar reclama lo siguiente:

…PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00 Bs) que es el monto total representado en la cambial que fundamentan la acción propuesta.

SEGUNDO: Por concepto de intereses de mora por el título cambiario descrito, vencido y no pagado desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy en que interpongo esta demanda, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos setenta y nueve bolívares (44.479,00 Bs).

TERCERO: El pago de los derechos de comisión, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (1249,5 Bs.). Equivalente a UN SEXTO PORCIENTO (1/6%), sobre el monto de la cambial, de modo que una vez sumados estas cantidades, se tiene como resultante un monto general de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (795.729,5 Bs)

CUARTO: El pago de las costas procesales calculadas al 25% del monto demandado, es decir, CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (198.932,12 Bs) que sumado al monto anterior resulta en NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (994.660,62 Bs) y en unidades tributarias son: TRES MIL TRESCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.315 UT)…

Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, establece:


Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

Asimismo, el artículo 33 eiusdem, dispone:


Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.


Infiriéndose de las disposiciones adjetivas ut supra transcritas, que la cuantía de la presente causa para el momento de la presentación de la demanda el Profesional del Derecho ciudadano: HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ, plenamente identificado, estimó la misma en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.315 UT), siendo lo correcto 2.656,25 Unidades Tributarias, que es el resultado de dividir la suma del valor contenido en la letra de cambio, los intereses de mora y el pago de los derechos de comisión entre el valor actual de la unidad tributaria de 300 U.T. Cabe destacar que en cuanto a las costas procesales en la presente causa, no es algo que forme parte del valor de la demanda al momento de su presentación, ya que como lo establece el artículo 648 ibídem, las mismas son calculadas prudencialmente por el Juez con la limitación prevista en la misma norma, y ello supone necesariamente que el Tribunal admita la pretensión. Así se declara.
En este sentido, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en la cual en su artículo 1 se estableció:


“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, por lo que se declara INCOMPETENTE, en razón de la CUANTÍA y como consecuencia, DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete (05-04-2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste.