REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 01922-M-17.

DEMANDANTE: VENIERO GIANCARLOS BITONDO SARCHIAPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.219

APODERADOS JUDICIALES:
PEDRO AÑEZ GUEVARA, CAROLINA BITONDO y MOISE DANILO OLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.226, 124.053 y 195.359 correlativamente.

DEMANDADOS:
Compañía Anónima REPUESTOS Y LUBRICANTES EL ACCIDENTADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, el día 01-09-2011, inserto bajo el Nº 18, Tomo 18-A RM 410, Expediente Nº 410-1062, en la persona de su presidente y representante legal ciudadano: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ y al ciudadano: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.224.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).

MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31-01-2017, el ciudadano: VENIERO GIANCARLOS BITONDO SARCHIAPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.219, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: PEDRO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Compañía Anónima REPUESTOS Y LUBRICANTES EL ACCIDENTADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, el día 01-09-2011, inserto bajo el Nº 18, Tomo 18-A RM 410, Expediente Nº 410-1062, en la persona de su presidente y representante legal ciudadano: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.224, domiciliado en la Autopista José Antonio Páez, a cien metros del río Portuguesa, al lado del Restaurant Doña Parrilla y Arepa Tía Nona, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y al ciudadano: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.224, domiciliado en la Autopista José Antonio Páez, a cien metros del río Portuguesa, al lado del Restaurant Doña Parrilla y Arepa Tía Nona, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida en fecha 08-02-2017 (Folios 09 al 11), con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación de la Compañía Anónima REPUESTOS Y LUBRICANTES EL ACCIDENTADO, C.A., en la persona de su presidente y representante legal ciudadano: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, y al ciudadano: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, para que comparecieran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las intimaciones ordenadas, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta diligencia de fecha 15-02-2017 (Folio 12), presentada por la parte actora ciudadano: Veniero Giancarlos Bitondo Sarchiapone, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro Añez, otorgándole poder apud acta a los abogados en ejercicio: Carolina Bitondo y Moise Danilo Olivar y al referido abogado asistente. Asimismo, el Secretario del Tribunal, dejó expresa constancia que dio cumplimiento con su deber de constatación formal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Adjetiva. (Folio 13).
Este Despacho Judicial, libró en fecha 01-03-2017, las boletas de intimación de los demandados. (Folios 14 al 15).
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencias de fecha 13-03-2017 (Folios 16 al 19), devolvió recibos de intimación debidamente firmado por el ciudadano Henry Bonifacio Gallardo Quiñónez.

Este Órgano Jurisdicción dictó acta de fecha 29-03-2017, mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley el ciudadano: Henry Bonifacio Gallardo Quiñónez, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 20).
En fecha 04-04-2017 (Folio 21), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro Añez Guevara, plenamente identificado, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: PEDRO AÑEZ GUEVARA, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: VENIERO GIANCARLOS BITONDO SARCHIAPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.219, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete (07-04-2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

El Secretario Titular,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.