PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000330
PARTES: ANACI SABATINO PINTO MANCINI y
JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 18 de marzo de 2016, cuando los ciudadanos ANACI SABATINO PINTO MANCINI y JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO, venezolanos, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.906.624 y V-17.017.591, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, indicando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Conjunto Las Coplas, ubicado dentro del Conjunto Residencial Colinas de Portuguesa, Avenida Portugual, sector Mesa Las Flores, casa Nº 63, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en los artículos números 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 28 de marzo de 2016, admitiéndose en fecha 30 de marzo de 2016, aperturando el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y Decretando esta Instancia Judicial mediante pronunciamiento aparte en fecha 07 de abril de 2016, la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos y homologando las Instituciones Familiares conforme a lo convenido.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 07/04/2017, inserta al folio 61, los ciudadanos ANACI SABATINO PINTO MANCINI y JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO, plenamente identificados en autos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por no haber ocurrido reconciliación alguna entre ambos, y en consecuencia haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 de la ley in comento.
De la revisión del presente expediente, esta juzgadora pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: manifestaron los solicitantes mediante escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 402, Folio 3, Tomo 3; durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 04 años de edad, nacida en fecha 28/08/2012, según se evidencia de la copia simple de partida de nacimiento signada con el acta Nº 675, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 11 del expediente. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual hizo este Tribunal en fecha 07 de abril de 2016.
En consecuencia, estando esta Juzgadora en la oportunidad para decidir y habiendo transcurrido más de un (01) año desde el 07 de abril de 2016, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 07 de abril de 2016, de los ciudadanos ANACI SABATINO PINTO MANCINI y JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil venezolano, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos el 20 de noviembre de 2009g, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 402, Folio 3, Tomo 3.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 04 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a fin de garantizar el Derecho a la Vida, Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Nutrición, Derecho al Desarrollo Integral, Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con el Padre y la Madre y el Derecho a la Integridad; se establece:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos progenitores, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija, la ejercerá la madre, ciudadana JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, visitas, vacaciones y paseos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, se establece en forma abierta, cuando el padre pueda compartir con la niña llamará a la madre y la podrá ir a buscar a su casa, compartiendo un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, un 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, en vacaciones escolares un año con uno y otro año con el otro padre, en carnavales y semana santa igualmente rotaran, todo siempre en interés superior de la niña; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensualmente. Asimismo, cancelará el 50% de todas las necesidades de su hija, tales como medicinas, recreación, uniformes, colegio, juguetes (siempre en un 50% del valor de los costos). La madre se compromete igualmente en aportar el 50% del valor de todos los gastos de su hija; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Una casa, tal como consta en documento de adquisición inserto en fecha 11 de Abril del año 2014, ante el Registro Público del Municipio Guanare en el estado Portuguesa, inscrito bajo el número: 2014.429, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número: 404.16.3.1.10404 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Las características del inmueble constan en descriptiva realizada por el Ingeniero Aníbal Castillo, profesional Evaluador, CIV Nº 168.963, ASAPROVE Nº 1.106, SUDEBAN P 3.075, las cuales son las siguientes: casa de tres habitaciones, con dos baños, techos de platabanda, piso de granito, ventanas panorámicas, puertas de madera las internas y de hierro las externas, es de un solo nivel, con un área de construcción igual a 77.35 m2, ubicada en la Calle 2, número 63, dentro del Conjunto Residencial Colinas de Portuguesa, situado en la Avenida Portugal, Sector Mesa de Las Flores, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una parcela con un área de 200 m2, número catastral 18.04.01.071.0015.0005.0000.0000.0000. Cuyos linderos son: NORTE: con calle 2, en 10 ml; SUR: con la casa 50, en 10 ml; ESTE: con la Transversal uno, en 20 ml, y OESTE: con la casa 64, en 20 ml; sobre la cual ambas partes acuerdan que el ciudadano ANACI SABATINO PINTO MANCINI, declara que cede el 50% que le pertenece, y le cede todos los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble (casa y terreno) a su cónyuge, ciudadana JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO, y como precio a esa cesión de derechos, la ciudadana JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO, le hace entrega de la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), y se compromete si algún día vende el inmueble a darle en un 10% del valor de las condiciones actuales del inmueble las cuales constan en informe o descriptiva realizado por un profesional, de esa futura venta.
SEGUNDO: Un vehículo marca Chevrolet, año: 2007, color Amarillo, Modelo Aveo, Placa: BBP46E, TIPO Coupe, clase automóvil, capacidad de carga 400 Kgs, serial Carrocería: 8Z1TJ29687V313538, Certificado número: 8Z1TJ29687V313538-2-1. Fecha del título 4 de Mayo del 2010, número de autorización: 3079ZG709732. El cual el ciudadano ANACI SABATINO PINTO MANCINI, ya identificado, renuncia a la parte que le podría corresponder, manifestando que le cede su parte o sea el 50% a su cónyuge JOHANNA CAROLINA DELGADO PINTO.
En el caso sub iudice, se observa que las partes de común acuerdo, realizan una partición amistosa, en consecuencia se Homologa lo acordado por estos con relación al Régimen Patrimonial, en los términos arriba expuestos. Así se establece.
REMITIR OFICIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil venezolano se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la sentencia una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución.
Expídase por Secretaría a las partes solicitantes, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a las partes a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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