PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000227
SOLICITANTES: RAFAEL VICENTE BETANCOURT y YUBELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.251.646 y V-17.259.745, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 17/04/2017, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL VICENTE BETANCOURT y YUBELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.251.646 y V-17.259.745, respectivamente, sobre la fijación del FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 24/07/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2503.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL VICENTE BETANCOURT, acreditado, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) años de edad, se compromete a buscar en el domicilio de la progenitora al niño antes mencionado en horas de las 6:30 a.m. para llevarlo a la Institución educativa Luisa Cáceres de Arísmendi ubicada en el Barrio Las Flores calle principal, asimismo el padre del niño antes identificado, se compromete a buscarlo en horas de las 12:00 del mediodía a los fines de retirar el niño de sus actividades escolares en la mencionada institución educativa y llevarlo a sus tareas dirigidas y a sus actividades deportivas en horas de la tardes. Asimismo el ciudadano RAFAEL VICENTE BETANCOURT, acreditado se compromete a llevar al niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, al domicilio de su progenitora a las 7:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los días de viernes, sábado y domingo ambos padres ejercerán el Régimen de Convivencia Familiar de forma alterna. TERCERO: En los días navideños del veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos progenitores acuerdan que será ejercido de forma alterna en beneficio del niño. CUARTO: Los días festivos de carnaval el ciudadano RAFAEL VICENTE BETANCOURT, acreditado se compromete a buscar al niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, en el domicilio de la progenitora a los fines de compartir durante esos días con el niño. En los días de semana santa ambos padres se comprometen que será ejercido de forma alterna; así como las vacaciones escolares. QUINTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño, y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y la ciudadana YUBELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GODOY, ya acreditada declaró que aceptó el convenimiento que hizo con el padre de su hijo, tal cual como lo han expuesto. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.