PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000182
SOLICITANTE: CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.381.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de marzo de 2017, la ciudadana CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.381, con domicilio en el Barrio Medero II, calle principal, casa s/n al frente de la Escuela 5 de Julio, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.129.714, nacido en fecha: (26/06/2007), según se evidencia de la copia simple de partida de Nacimiento signada con el acta Nº 2338, cursante al folio 14 del expediente, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.364, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de marzo de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 23 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de abril de 2017, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 36 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente entre otros, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus VICTOR RAMÓN CORTEZ VALLADARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.052.079 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2016, en el Trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 06 de abril de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 33, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente entre otros, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente entre otros, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredero del De Cujus VICTOR RAMÓN CORTEZ VALLADARES, quien falleció ab-intestato, en fecha 27 de abril de 2016, en el Trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de acta de defunción Nº 449, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 12 del expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del niño, ciudadana: CARMEN MARCOLINA GONZÁLEZ ALVARADO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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