PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-H-2017-000241
SOLICITANTES: JULIAN ANTONIO ESCALONA FLORES y YUSMILA DEL CARMEN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.424.009 y V-25.159.113, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de solicitud de convenimiento del Acuerdo de Custodia, presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en fecha 20/04/2017, suscrita por los ciudadanos: JULIAN ANTONIO ESCALONA FLORES y YUSMILA DEL CARMEN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.424.009 y V-25.159.113, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 14/04/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1881.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre ciudadano JULIAN ANTONIO ESCALONA FLORES, quien ejerza la custodia, ya que el niño tiene tres (03) años aproximadamente viviendo con el progenitor, y la madre manifiesta que se encuentra en la ciudad del Municipio Chabasquen y actualmente el niño se encuentra cursando primer grado en la escuela unitaria Morrocoy Nº 50 del caserío Morrocoy sector Suruguapo por lo que desea que sea el padre que se haga responsable de todo lo concerniente a la custodia de su hijo: Por otra parte en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes se oyó la opinión del niño quien manifestó lo siguiente “Tengo tiempo viviendo con mi papá y me gusta, no quiero irme con mi mamá porque estoy estudiando y me gusta mucho mi escuela”. Ahora bien mientras el niño se encuentre con el padre, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre, y el contacto que el niño precise con su progenitora, bien sea por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recréalas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. La madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días por lo que se compromete a buscarlo el día viernes en horas de la tarde, y retornará el día domingo, semana santa de este año compartirá con la madre, en los años sucesivos serán alternas, vacaciones escolares será compartida por ambos progenitores; 24 de diciembre de este año compartirá con la madre, y 31 con el padre. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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