PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de abril de 2017
207º y 158º
n
ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000094
DEMANDANTE: ANA GABRIELA TORO CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-20.544.454.
DEMANDADO: JHONNY JOSE RIVAS VALERA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-22.091.085.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Martes 25 de abril de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 13/02/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 617 y 22/03/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 59. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: ANA GABRIELA TORO CASTELLANO y JHONNY JOSE RIVAS VALERA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), semanal quien firmará los recibos. SEGUNDO: En el mes de agosto, ambos se comprometen a cubrir lo relativo a gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y regalo de Navidad CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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