PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000065
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de INSTITUCIONES FAMILIARES, iniciado por el ciudadano NERFRAN ANTONIO TORREALBA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.572, actuando en nombre y representación de su hija, la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 07 años de edad, nacida en fecha (08/12/2009), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 58, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, en contra de la ciudadana MARIELSY COROMOTO CAÑIZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.260.903.
Se detalla de autos que en fecha 30 de marzo de 2017, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 02 de mayo de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y la parte demandada diera contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas; y siendo que la parte demandada, ciudadana MARIELSY COROMOTO CAÑIZALEZ MONTILLA, no compareció ni por si, ni por intermedio de abogado en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, para lograr el convenimiento de las partes, que produjera como consecuencia un acuerdo total, quedando la mencionada niña en estado de indefensión, causando con ello un gravamen, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales.

En consecuencia, siendo este Tribunal garante del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y actuando en protección del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se acuerda suspender el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar el cual se había fijado para la fecha 02 de mayo de 2017, a las 9:00 de mañana, y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, se procederá mediante auto aparte a fijar nuevamente oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 07 años de edad, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se acuerda suspender el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar el cual se había fijado para la fecha 02 de mayo de 2017, a las 9:00 de mañana, y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, se procederá mediante auto aparte a fijar nuevamente oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-