PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: PP01-J-2017-000054
SOLICITANTE: LUCINDA RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.223.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 07 de febrero de 2017, por la ciudadana LUCINDA RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.223, de éste domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, nacido en fecha (19/08/2013), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento, signado con el acta Nº 2069, cursante al folio 06 del presente asunto, así como también en beneficio de los ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE RANGEL RAMIREZ y DANIEL ALEXANDER RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.956.170 y V-27.635.133, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de febrero de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de febrero de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “De Mayor Circulación de la Región”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue fijada para la fecha 28 de marzo de 2017, a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, dejándose expresa constancia que no se escucharía la opinión del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, en virtud de su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana LUCINDA RAMIREZ PEÑA, plenamente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Tania del Valle Gómez Araujo y Luis Ramón Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.209.292 y V-21.023.808, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la ciudadana LUCINDA RAMIREZ PEÑA, plenamente identificada, al niño identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, y a los ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE RANGEL RAMIREZ y DANIEL ALEXANDER RANGEL RAMIREZ, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una Parcela de Terreno Municipal, constante de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN CON CERO SEIS METROS CUADRADO (1.481. 06 Mts2), ubicado en el Sector el Potrero, Municipio Guanare del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Campo Deportivo y solar y casa de Nelly Soto; SUR: Carretera engranzonada vía la Rompía; ESTE: Solar y casa de Elizabeth Soto y Solar y casa de Francisco Yépez y OESTE: Campo Deportivo; consistente en una Casa de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, baño, así como también tienen sembrado cultivos temporales para el sustento familiar. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); DECLARANDO, por lo tanto, son suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la solicitante, al niño y a los ciudadanos antes identificados el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUCINDA RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.223, al niño identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad y a los ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE RANGEL RAMIREZ y DANIEL ALEXANDER RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.956.170 y V-27.635.133, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una Parcela de Terreno Municipal, constante de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN CON CERO SEIS METROS CUADRADO (1.481. 06 Mts2), ubicado en el Sector el Potrero, Municipio Guanare del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Campo Deportivo y solar y casa de Nelly Soto; SUR: Carretera engranzonada vía la Rompía; ESTE: Solar y casa de Elizabeth Soto y Solar y casa de Francisco Yépez y OESTE: Campo Deportivo; consistente en una Casa de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, baño, así como también tienen sembrado cultivos temporales para el sustento familiar. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para que a la parte solicitante, al niño y a los ciudadanos mencionados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/Ma. Alexandra.-