PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000121
SOLICITANTE: SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.740.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.740, domiciliada en la calle 3 del Barrio El Cementerio de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente: identidad omitida por disposición de la ley, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.967.192, nacida en fecha 26/04/2001, según se evidencia del acta de nacimiento Nº 1057 cursante al folio 11 del expediente, así como también en representación de los ciudadanos LUIMAR GRISETT MARTÍNEZ MEJIAS, LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ MEJIAS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJIAS y MICHAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.475.585, V-16.645.432, V-19.612.100 y V-22.095.447, respectivamente; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.542 y falleció ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2016, en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de febrero de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 24 de febrero de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 23 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 29 de marzo de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente: identidad omitida por disposición de la ley, de 15 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente: identidad omitida por disposición de la ley, de 15 años de edad, quien emitió opinión favorable, tal como se evidencia en el acta cursante al folio 26 del expediente. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Juna Ramona Hernández y Benedicto Antonio Freites Canelón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.050.734 y V-8.056.643, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, en su condición de conyugue, a la adolescente: identidad omitida por disposición de la ley, y a los ciudadanos LUIMAR GRISETT MARTÍNEZ MEJIAS, LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ MEJIAS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJIAS y MICHAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MEJIAS, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.542 y falleció ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2016, en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Juna Ramona Hernández y Benedicto Antonio Freites Canelón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.050.734 y V-8.056.643, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 15, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, identificada plenamente en autos, la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, y los ciudadanos LUIMAR GRISETT MARTÍNEZ MEJIAS, LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ MEJIAS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJIAS y MICHAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MEJIAS, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ LOZADA, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2016, en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, en su condición de conyugue, a la adolescente: identidad omitida por disposición de la ley, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral, y a los ciudadanos LUIMAR GRISETT MARTÍNEZ MEJIAS, LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ MEJIAS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJIAS y MICHAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MEJIAS, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ LOZADA, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2016, en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a causa de ADENOCARCINOMA DE PULMÓN ESTUDIO TERMINAL, según se evidencia del acta de defunción Nº 26, Folio 26, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/Ma. Alexandra.-