PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000143
SOLICITANTE: MERLY GABRIELA CASTELLANO BLANCO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.293.839.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 03 de marzo de 2017, se recibe solicitud suscrita por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.293.839, domiciliada en el Barrio Nuestra Fe 2, calle 3, casa Nº 34 de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre propio, nacida en fecha (20/03/2000), según se evidencia del ejemplar con sello húmedo de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 139, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 08 del expediente, debidamente asistida y representada en este acto por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 218.364, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su concubino, el causante: CARLOS JAVIER PIÑERO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.825.175 y falleció ab-intestato en fecha 26 de febrero de 2017, en el Complejo Turístico Las Matas del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 03 de marzo de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 06 de marzo de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 17 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de marzo de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, así mismo, compareció la ciudadana María Yadimir Blanco Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.188, en su condición de madre de la solicitante. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Elizabeth Coromoto Hernández castellano y Santiago Heriberto Bolívar Montevideo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.559.705 y V-5.155.798, respectivamente, en su condición de testigos; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, plenamente identificada en autos, en calidad de concubina, la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS JAVIER PIÑERO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.825.175 y falleció ab-intestato en fecha 26 de febrero de 2017, en el Complejo Turístico Las Matas del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Elizabeth Coromoto Hernández castellano y Santiago Heriberto Bolívar Montevideo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.559.705 y V-5.155.798, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 09, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ser declarados Única y Universal Heredera con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus CARLOS JAVIER PIÑERO VALERA, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de febrero de 2017, en el Complejo Turístico Las Matas del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, titular de la cédula de identidad Nº V-28.293.839, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral, en calidad de concubina, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS JAVIER PIÑERO VALERA, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de febrero de 2017, en el Complejo Turístico Las Matas del Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL CERRADO, según acta de defunción Nº 234, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 05 del presente asunto, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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