PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2014-000342
SOLICITANTE: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA
MOTIVO: ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de adopción formulada por la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.010.887 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YOHANA MENDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.772.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.972, en su condición de Coordinadora (E) de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas o Adolescentes (IDENNA) en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/2005, según partida de nacimiento inserta bajo el N° 2577, de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, que se desprende que la madre del referido niño era la ciudadana MARIA ELIZABETH VILLEGAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.495.278, fallecida en fecha 9 de agosto de 2005, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 145; es el caso del niño prenombrado quien se encuentra bajo la custodia de la ciudadana solicitante, como madre sustituta, desde su nacimiento debido al fallecimiento de la madre, en virtud de que el ciudadano MARCELINO VILLEGAS BETANCOURT ( su padre), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.399 y de este domicilio, le entrega el niño prenombrado a la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, quien inició los trámites de adopción por ante la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, de la cual se deriva la conformación del expediente administrativo cumpliendo a cabalidad con los requisitos solicitados.
En fecha 2 de diciembre de 2008, se otorga Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA por el extinto Tribunal Unipersonal Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según consta en expediente Nº 9790, que reposa en los archivos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guanare. Una vez en conocimiento de la presente causa esa oficina realizó las evaluaciones Bio-psicosocial y legal para determinar la adoptabilidad del niño referido conforme a la establecido en el articulo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Oficina Estadal de Adopciones determinó la susceptibilidad de la adopción del niño identidad omitida por disposición de la ley, conforme se evidencia del Informe integral de Adoptabilidad que cursa en autos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando claramente demostrado, que las posibilidades de reintegro son imposibles y contrarias al interés superior del niño, ya que la madre falleció y el padre quien previo asesoramiento por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones sobre los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción, enfatizando el carácter irrevocable del consentimiento tal como lo expresa la ley, manifestando que otorga el consentimiento puro y simple para que su hijo sea adoptado mediante instrumento escrito, de conformidad con lo previsto en el articulo 414 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del expediente se derivan los estudios psicológicos, sociales y legales que reflejaron que el niño identidad omitida por disposición de la ley, es legalmente adoptable, que en el presente caso los requisitos para iniciar el procedimiento de adopción se consideran cumplidos por lo que consignan las actas de asesoramiento y consentimiento otorgadas por el padre, el Acta de Defunción de la madre y la partida de nacimiento del niño, como sustento del informe integral de adoptabilidad y solicitó admitir la admisión a los fines de dar continuidad con la fase administrativa del procedimiento de acuerdo con lo establecido con el articulo 493-F de la Ley especial en comento.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza la valoración de las pruebas, con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
PRUEBAS PERICIALES:
1º Informe Integral de Adoptabilidad correspondiente al niño identidad omitida por disposición de la ley; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 5 al 19, realizado en fecha 22 de agosto de 2014, concluye que quedó claramente demostrado que el referido niño, quien se encuentra en colocación familiar desde el año 2008 en el hogar de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA , que el niño ha convivido con la referida ciudadana desde que nació, de manera ininterrumpida tiempo durante el cual la madre sustituta ha ejercido efectivamente los roles asociados a la maternidad así como su manutención, custodia y crianza de manera satisfactoria, resulta evidente que durante ese periodo de convivencia se ha creado y consolidado lazos afectivos de afinidad, entre el niño y su madre sustituta, así como con la familia extendida de esta y su comunidad, que la madre sustituta desea consolidar sus roles familiares a través de la adopción y que esa Oficina de Adopciones considera que la solicitante es la más adecuada para convertirse en la familia permanente del niño prenombrado, finalmente del expediente se derivan los estudios psicológicos, sociales y legales que reflejaron que el niño identidad omitida por disposición de la ley, es legalmente adoptable. Informe que se valora plenamente para demostrar el cumplimiento de este informe para la procedencia de lo solicitado.
2º Informe Integral de Idoneidad correspondiente a la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 67 al 75, mediante el cual del estudio bio-psico-social y legal se concluye que la solicitante plenamente identificada, quien desde hace más de nueve años, ha convivido de forma permanente e ininterrumpida con el niño identidad omitida por disposición de la ley, desde que tenía días de nacido, bajo sus cuidados, desarrollando los roles maternos y paternos, con el acuerdo del padre del niño, por lo que se considera debidamente IDONEA, según lo establecido en el articulo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cumplir el rol familiar derivado del procedimiento de adopción, ya que el niño ha manifestado muestras de cariño y respeto por quien considera su mamá. Informe que se valora plenamente para demostrar el cumplimiento de este informe para demostrar que la solicitante es idónea para adoptar.
3º Informes Integrales de Seguimiento Pre-Adoptivo Nº 1 y Nº 2, correspondiente al período de pruebas, realizado en fecha 19 de junio de 2016, que obra a los folios 89 al 92 y 94 al 97, 1º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 1, concluye el niño identidad omitida por disposición de la ley, se muestra cómodo y bien adaptado al hogar y a su madre de crianza, hacia quien demuestra apego, afecto y respeto genuinos. Conoce a la familia de origen y suele compartir con sus hermanas de sangre, sin embargo no está claramente identificado con apellidos actuales y el inminente cambio de apellidos producto de la adopción. Que el referido niño ha permanecido en el hogar de la solicitante desde recién nacido, tratándose de una adopción individual. Durante estos años de permanencia del hogar, se constató la existencia de vínculos afectivos favorables, tanto para el niño, como para la madre de crianza, quien se mostrado diligente y responsable ante las necesidades del niño y por lo que se considera concluido satisfactoriamente el periodo de prueba establecido en la ley y recomienda decretar la adopción individual y plena. 2º El Informe Integral de Seguimiento Pre-adoptivo Nº 2, realizado en fecha 1 de noviembre de 2016, concluye que la valoración integral realizada por la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), es positiva y favorable a la adopción, recomendando considerar cumplido el periodo de prueba y decretar la ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA, se destaca que la opinión del niño sobre su adaptación refleja que se muestra cómodo y bien adaptado al hogar y a su madre de crianza, hacia quien demuestra apego, afecto y respeto genuinos. Conoce a la familia de origen y suele compartir con sus hermanas de sangre, sin embargo no está claramente identificado con apellidos actuales y el inminente cambio de apellidos producto de la adopción. Que el niño quien cuenta con once años de edad, ha permanecido en el hogar de la solicitante desde recién nacido, tratándose de una adopción individual, durante estos años de permanencia del hogar, se constató la existencia de vínculos afectivos favorables, tanto para el niño, como para la madre de crianza, quien se mostrado diligente y responsable ante las necesidades del niño y por lo que se considera concluido satisfactoriamente el periodo de prueba establecido en la ley y recomienda decretar la adopción individual y plena; Informe integral que este juzgadora le da pleno valor probatorio para demostrar que es favorable la adopción y se cumplió con el trámite correspondiente. Dichos informes demuestran la procedencia de la Adopción solicitada.
4º Auto de Adoptabilidad Legal dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 17/11/2014, cursante a los folios 24 y 26, dando cumplimiento a requisitos exigidos en procedimiento autónomo de adopción para la procedencia de lo solicitado.
5º Auto en el cual se declaró procedente la excepción estatuida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de los solicitantes y la ciudadana de autos, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 27/0/2016, cursante a los folios 35 y 36, dando cumplimiento a requisitos exigidos en procedimiento autónomo de adopción para la procedencia de lo solicitado.
Se oyó la opinión del niño identidad omitida por disposición de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La persona natural como tal y especialmente la persona del niño identidad omitida por disposición de la ley, aún desde su concepción posee derechos que el Estado venezolano reconoce y garantiza, con la prerrogativa que jamás se pueden desconocer y uno de los derechos que tiene del identidad omitida por disposición de la ley, para garantizarle el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, consiste en el derecho de crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material, pero en los casos en que no sea posible garantizar este derecho, porque sea imposible reinsertarlo a su núcleo familiar consanguíneo o por razones contrarios al interés superior del niño, se le debe garantizar el derecho a ser criado en el seno de una familia sustituta permanente, que le ofrezca afecto, seguridad, protección y respeto a sus derechos que contribuya a su desarrollo integral, ese ambiente familiar que puede lograrlo a través de la madre adoptante, por cuanto se refleja en la decisión dictada en fecha 2/12/2008 por el Tribunal Unipersonal Nº 2, (folio 32 al 34), en virtud de la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, previa comparecencia de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA por ante ese ente fiscal quien expuso que tenía un niño de nombre identidad omitida por disposición de la ley, de siete (7) años de edad, para esa fecha, cuya madre ciudadana MARIA ELIZABETH VILLEGAS, suficientemente identificada en autos, falleció en fecha 9 de agosto de 2005, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 145 y el niño quedó bajo los cuidados de la solicitante con el consentimiento del padre, que posee todos los documentos en la Oficina de Adopción Estadal, donde le dieron una referencia para solicitar una medida de protección a favor del referido niño y consideró el Tribunal lleno los extremos legales para que se acordara la medida temporal de Colocación Familiar a la solicitante de la adopción, asimismo consta en autos en la Acta de consentimiento de fecha 3/6/ 2014 (folio 17)del consentimiento expreso del padre de entregar el niño en adopción previo asesoramiento e informado de los efectos de la adopción, así como consta en el Acta de Asesoramiento de fecha 3/6/2014 (folio 16), mediante la cual se asesoró al padre biológico del niño sobre los efectos bio-psico-sociales y legales de una adopción, quien manifestó su deseo de darlo en adopción y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, decreta la ADOPCION intentada por la solicitante ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA a favor del niño identidad omitida por disposición de la ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCION intentada por la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley; en consecuencia, se acuerda la modificación de los apellidos del niño VILLEGAS VILLEGAS por los apellidos de la ciudadana adoptante que en lo sucesivo serán MONTILLA MANZANILLA, identificándose el niño en lo adelante como identidad omitida por disposición de la ley. Y así se decide.
Se deja constancia que el adoptado tendrá la condición de hijo y la adoptante la condición de madre, condición ésta que regirá todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia de la adoptante, la adoptante y la cónyuge del adoptado, la adoptante y la descendencia futura del adoptado. En consecuencia se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y al Registro Principal de este estado, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento del adoptado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su padre y madre biológicos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dieciochos días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 206° y 158°.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,


Abg. Julio Duran




En esta misma fecha se publicó y consignó en autos, siendo las 3:09 p.m. . Conste. La Stria.


ASUNTO: PP01-V-2014-000342
HOC/JD/lenny