REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 17 de Abril del 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº H-2017-000227
SOLICITANTES: NIURKA ADELIMAR TOVAR GARCIA y JOSE GREGORIO ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.813.561 y V-26.167.910, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio 24 de Mayo, calle casa sin número, Municipio Páez Parroquia Payara estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa sin número Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 03-04-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de la niña: (se omite el nombre), hoy de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ ofreció Aportar como Obligación de Manutención la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensual, mediante pago quincenal de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, Me comprometo a cancelar el doble en los meses septiembre y diciembre. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios Médicos y estudios médicos. Me obligo también a costear el 50%& de ropa y calzados durante el año cuando mi hija lo requiera. Me comprometo a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes escolares normal y deportivo, zapatos escolares normales y deportivos y todos los gastos extras que surgan durante el año escolar. Me comprometo a cubrir el 50% del vestuario y zapatos de las fiestas decembrinas y de fin de año así como juguetes fiestas decembrinas; me comprometo a entregarle a mi hija todo los benéficos socio-económico que la empresa Industria Venezolana Maicera Pronutricos C.A. donde laboro genera tales como útiles escolares, bonificación del Día del Niño y Bonificación por Tickets de Juguetes. Así como solicito se me descontado directamente de mi sueldo a empresa Venezolana Maicera Pronutricos. C. A, departamento de Almacén de Productos Terminados y se oficie lo conducente a dicha empresa directamente a la coordinación de Área de Talento Humano Araure estado Portuguesa. Y ser depositado en la cuenta electrónica del Banco Venezuela, cuenta Ahorro Signada con el N° 0102-0742-89-0100002546 a nombre de la madre de mi hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija todos los fines de semana retirándola de la casa donde vive con su madre el día viernes a las 06:00 P.m. regresándola el día domingo a las 06:00 P.m. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares 15 de Julio al 16 de Agosto y el 16 de Agosto al 16 de Septiembre serán compartidas de manera alterna con el padre y la madre. TERCERO: el día del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna. CUARTO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. QUINTO: el día del cumpleaños de la niña los padres lo disfrutaran de manera alterna. SEXTO: los días carnaval y semana santa los padres lo disfrutaran con la niña de manera alterna. SEPTIMO: Los días feriados el padre podrá compartir con su hija previa notificación a la madre siempre que no altere alguna actividad fijada para la niña. OCTAVO: LOS DIAS 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero los padres lo disfrutaran con la niña de manera alterna.
En fecha 05 de Abril del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos NIURKA ADELIMAR TOVAR GARCIA y JOSE GREGORIO ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.813.561 y V-26.167.910, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 03 de Abril del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de seis (06) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de la niña mencionado y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija todos los fines de semana retirándola de la casa donde vive con su madre el día viernes a las 06:00 P.m. regresándola el día domingo a las 06:00 P.m. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares 15 de Julio al 16 de Agosto y el 16 de Agosto al 16 de Septiembre serán compartidas de manera alterna con el padre y la madre. TERCERO: el día del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna. CUARTO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. QUINTO: el día del cumpleaños de la niña los padres lo disfrutaran de manera alterna. SEXTO: los días carnaval y semana santa los padres lo disfrutaran con la niña de manera alterna. SEPTIMO: Los días feriados el padre podrá compartir con su hija previa notificación a la madre siempre que no altere alguna actividad fijada para la niña. OCTAVO: LOS DIAS 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero los padres lo disfrutaran con la niña de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensual, mediante pago quincenal de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención. De igual forma deberá cancelar el doble en los meses septiembre y diciembre, así mismo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos y estudios médicos. De igual forma que comprometido a costear el 50%& de ropa y calzados durante el año cuando su hija lo requiera, así como a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes escolares normal y deportivo, zapatos escolares normales y deportivos y todos los gastos extras que surgan durante el año escolar. Deberá a cubrir el 50% del vestuario y zapatos de las fiestas decembrinas y de fin de año así como juguetes fiestas decembrinas. Queda obligado a entregar a su hija todo los benéficos socio-económico que la empresa Industria Venezolana Maicera Pronutricos C.A. donde labora genera tales como útiles escolares, bonificación del Día del Niño y Bonificación por Tickets de Juguetes. Se acuerda descontar del sueldo que percibe en la empresa Venezolana Maicera Pronutricos. C. A, departamento de Almacén de Productos Terminados, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicha empresa directamente a la coordinación de Área de Talento Humano Araure estado Portuguesa, informándole que tanto las cantidades retenidas como los beneficios deber ser depositado en la cuenta electrónica del Banco Venezuela, cuenta Ahorro Signada con el N° 0102-0742-89-0100002546 a nombre de la madre de la niña en mencion; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de la niña.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Diecisiete (18) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 09:55 a.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000227
|