REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Abril de 2017.
207º y 158º


ASUNTO Nº J-2016-000233
SOLICITANTE: YANETCI CAROLINA CASTEJON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.872.869, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTE ABOGADA LIDYA RIVERO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistido por la DEFENSORA PUBLICA, en nombre y representación de su hijo, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el numero de cedula del padre “15.961.723” siendo lo correcto “11.182.515”, asimismo se incurrió en el error de asentar que el niño nació en HOSPITAL GENERAL DOCTOR ARMANDO DELGADOM, ubicado en la avenida Raúl Leoni del mismo Municipio, siendo lo correcto ” HOSPITAL GENERAL DOCTOR DELGADO MONTERO TUREN – VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA”,este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 686 de fecha 09 de Octubre del 2006, inserta en el Libro del Registro Civil del Hospital Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turen Parroquia Villa Bruzual y Registro Principal del Estado Portuguesa.

En fecha 03 de Mayo del 2016, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno escuchar la opinión del progenitor del adolescente el ciudadano LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, Se ordeno Librar oficio al SAIME donde informen a quien corresponde N° V- 15.961.723. y N° V- 11.182.515.

El 06 de junio del 2016, la Defensora Publica consigna Cartel y consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa.
En fecha de 28 de Julio del 2016, se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas.
En fecha de 01 de Agosto del 2016, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia

En Fecha del 10 de Enero del 2017, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua.
En fecha la Defensora Publica Tercera se juramenta al cargo de Defensor de la presente causa. Abogada Karla López.
En fecha del 18 de Enero la Defensa Publica solicita se libre Cartel al diario Ultima Hora, se libro Cartel.

En fecha del 12 de Agosto del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, asimismo solicito sea rectificada también el lugar de nacimiento ya que colocaron “Hospital General Dr. Armando Delgado M. UBICADO AVENIDA Rail Leoni del mismo Municipio”, siendo lo correcto “Hospital General Dr. Armando Delgado Montero Turen – Villa Bruzual estado Portuguesa”. Igualmente se concede la palabra al Progenitor el ciudadano LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, quien expuso “… a mi en la partida de mi hijo me colocaron mal el numero de cedula de Identidad como V.- 15.961.723 siendo lo correcto como V- 11.182.515…” así como la opinión de los testigos loas ciudadanas: MARIA MORAIMA TORRES MENDOZA y YNES MARIANA JAIME RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.073.055 V.-20.024.989; se igual manera se deja constancia que se oyó la opinión el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad involucrado mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prolonga la audiencia para el 28 de Octubre del 2016, en virtud que no consta la información solicitada al SAIME.

En fecha del 28 de Octubre del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañado de la Defensa Publica, la ciudadana YANETCI CAROLINA CASTEJON GARCIA quien solicita se prolongue nuevamente la audiencia por cuanto no hay respuesta del SAIME. Se prolonga la audiencia para el 02 de Diciembre del 2016.

En fecha del 02 de Diciembre del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien solicita se prolongue nuevamente la audiencia por cuanto no hay respuesta del SAIME.

En fecha 30 de Enero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitoria del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa- extensión Acarigua, la Defensa Publica, quien solicita se prolongue nuevamente la audiencia por cuanto no hay respuesta del SAIME.

En fecha del 31 del 31 de Enero del 2017, se dicta auto donde se acuerda ratificar oficio N° 1052-2016, dirigido al SAIME.
En fecha del 03 de Marzo del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien solicita se prolongue nuevamente la audiencia por cuanto no hay respuesta del SAIME.

En fecha del 10 de Marzo del 2017, se recibió del SAIME oficio N° 002-0802-2017, dando respuesta de a quienes pertenecen los seriales N° 15.961.723. y N° 11.182.515.

En fecha del 04 de Abril del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañado de la Defensa Publica quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, en vista que llego respuesta del SAIME es por lo que la defensa solicita sean incorporadas las pruebas documentales, el tribunal observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto, a los cuales les otorga pleno valor probatorio considerando que son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por la solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario al asentar erróneamente el lugar de nacimiento del niño ya que colocaron “Hospital General Dr. Armando Delgado M. UBICADO AVENIDA Rail Leoni del mismo Municipio”, siendo lo correcto “Hospital General Dr. Armando Delgado Montero Turen – Villa Bruzual estado Portuguesa”, así incurrieron en el error de asentar el numero de cedula del padre “15.961.723” siendo lo correcto “11.182.515”, y siendo que este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; según lo manifestado por las partes, se finalizó la audiencia y se profirió el dispositivo del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: YANETCI CAROLINA CASTEJON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.872.869, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 686 de fecha 09 de Octubre del 2006, inserta en el Libro del Registro Civil del Hospital Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turen Parroquia Villa Bruzual y Registro Principal del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca los nombres de el numero de Cedula del padre como “11.182.515” Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio de Turen del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 10:23 A.M. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. J-2016-000233