REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 18 de Abril del 2017.
206º y 158º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE J-2016-000426
DEMANDANTE: DEIDIS YANINES MORALES RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.253 y de este domicilio, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MELIDA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.265
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
La ciudadana identificada al inicio, debidamente asistida de Abogada, la presente solicitud de la Autorización para administrar Bienes en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad.
En su solicitud manifestó que se sirva autorizar a su persona para administrar los bienes muebles e inmueble y las acciones que le corresponden al adolescente en mención, en la empresa Agrícola AGROPECUARIA TENERIFE C.A. para representarlo con voz y voto por ante las asambleas generales de dichas compañías, gestionar, retirar y/o cobrar en su nombre cualquier cantidad de dinero por concepto de utilidades o dividendos y otros conceptos que le puedan corresponder derivadas de las referidas acciones y otorgar los correspondiente recibos y finiquitos de pago y de cancelación, administrar y explotar en su nombre lotes de terrenos o unidades de producción agrícola.
Por auto de fecha 08 de Agosto del 2016, se admitió de conformidad con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno Boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la notificación, este Tribunal mediante auto expreso fijara la fecha que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 512 ejusdem; así mismo, se ordena oír la opinión del prenombrado adolescente.
En fecha 21 de Noviembre del 2016, consta en auto la boleta de notificación a la representación Fiscal.
Por auto de fecha 22 de Noviembre del 2016, se fija por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordenó oír la opinión del adolescente involucrado de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Diciembre del 2016, se celebró la audiencia concediéndosele la palabra a la ciudadana DEIDIS YANINES MORALES RODRIGUEZ, quien expone: estoy aquí porque solicito la autorización judicial para representar a mi hijo con respecto a la herencia que le dejo su padre ELIO MAGNANTE D ANGELA ya que mi hijo es un adolescente de dieciséis (16) años de edad que se encuentra estudiando”, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño en mención en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se prolonga la audiencia por cuanto no consta en autos el Acta de Asamblea donde aparece el causante como propietario de la Agropecuaria Tenerife C.A. Asimismo la declaración sucesoral presentada ante el SENIAT, por la sucesión ELIO MANGNANTE D ANGELA, siendo indispensable tales instrumentales a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado.
En fecha de 30 de Enero del 2017 se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua.
En fecha del 30 de Enero del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante DEIDIS MORALES solicita se prolongue la audiencia por cuanto no consta en autos el Acta de Asamblea donde aparece el causante como propietario de la Agropecuaria Tenerife C.A.
En fecha del 08 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia que la solicitante y al Abogada no comparecieron a la audiencia. El tribunal prolonga la audiencia por cuanto no consta en autos el Acta de Asamblea donde aparece el causante como propietario de la Agropecuaria Tenerife C.A.
En fecha 04 de Abril de 2017 se recibió diligencia suscrita por la solicitante DEIDIS YANINES MORALES RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.253, donde Desiste del presente procedimiento y se sirva dar por concluida la presente causa.
Ahora bien, ante el desistimiento planteado; es menester; traer a colación la norma que dispone este tipo de equivalente jurisdiccional que pone fin al procedimiento y que se encuentran previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 ejusdem; a saber: Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de lo anterior se colige que, en el presente asunto, la peticionante desiste del procedimiento, el cual esta ajustado a derecho; por lo que sobre la base de las precedentes consideraciones, debe declararse por terminado el presente trámite, extinguiéndose la instancia y ordenándose su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la solicitante ciudadana DEIDIS YANINES MORALES RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.253 y de este domicilio, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, conforme a lo previsto en el articulo 265 DEL Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Declara.
En consecuencia, se extingue la instancia , no pudiendo el o la solicitante poder volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes desde que quede firme el presente desistimiento, conforme a lo previsto en el articulo 514 ejusdem. Se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez
Abg. ELISENDA ALVARAEZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Eduardo Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 03:20 p.m. Conste,
Scría.
EAdN/ Mileidy
Asunto. J-2016-000426
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