REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Abril del 2017.
206º y 158º

EXPEDIENTE Nº J-2017-000085.
SOLICITANTES: MARYEZ TERESA TERAN BERRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.751.717, domiciliada: Urbanización Las Virginias, calle 09, casa numero 209, Municipio Páez Estado Portuguesa. En su condición de madre y representante de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana MARYEZ TERESA TERAN BERRIOS, antes identificada, asistida debidamente por la Abogada Karla López, también identificado al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad; solicitando sea nombrado la ciudadana BETY MARGARET BERRIOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.107.434, domiciliado en la urbanización Las Virginias, calle 09, casa 209, Municipio Páez, municipio Páez del estado Portuguesa.

Por auto de fecha 09 de Febrero del 2017, se admitió la solicitud presentada ordenando la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico, previniéndole que dentro de dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, se fijara la oportunidad (día y hora) en que tendrá lugar la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del solicitante, del ciudadano designado y de la adolescente involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en autos que en fecha 20 de Marzo del 2017, se notificó a la representación fiscal.

En fecha 22 de Marzo del 2017, cumplidas con todas las formalidades de ley se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia dispuesta en el Artículo 512 ejusdem.

En fecha 04 de Abril del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien manifestó solicitar a este tribunal se sirva designar un Curador Ad Hoc, la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad, por lo que propone a la ciudadana BETY MARGARET BERRIOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.107.434, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y presto el correspondiente juramento de Ley, finalmente se dejó constancia que no se oyó la opinión de la niña, por su condición especial, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarando Con Lugar lo solicitado.

se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de la niña dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARYEZ TERESA TERAN BERRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.751.717, actuando en representación e interés único y superior de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la niña antes identificada, a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN BENAVIDES GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.947.612, domiciliada en la urbanización Las Virginia, casa N° 209, Acarigua estado Portuguesa; quien juro cumplir bien y fielmente al cargo designado respectivamente, se le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la prenombrada niña a solicitud de la ciudadana arriba identificada, sin extenderse sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al Articulo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar actos de disposición y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (A) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 09:24 a.m. Conste,
Scrío. (a)


EAdeN/Scrío (a). /Mileidy
Asunto Nº J-2017-000085