REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 20 de Abril del 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº H-2017-000238
SOLICITANTES: RONELSY JACKELINE GARCIA FLORES y EUDIS JOSE SERRADA VELIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.387.114 y V-16.567.509, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio 3 de Junio, calle 04, carrera 04, casa sin numero, Municipio Esteller estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Barrio Bolívar, calle 04, con callejón 4, casa sin numero, Municipio Esteller Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº S/N DE FECHA 07-04-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de siete y cinco (07 y 05) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano WILLIAN ARANGUREN ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) semanal, por concepto de obligación de manutención, que serán entregados a la madre de los niños. Aportar el 50% consultas medicinas, exámenes de laboratorio. Igualmente me obligo a costear el 50% ropa y calzado en la época decembrinas, regalo de niño Jesús, los uniformes escolares y útiles.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana desde los sábados desde las 09:00 hasta el domingo después de las 03:00p.m. SEGUNDO: Épocas de diciembre el 24, 25 y el 31 de diciembre y 1 de enero, los padres disfrutaran de manera alterna con sus hijos. TERCERO: El día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños de los niños y el día del niño lo disfrutara con ambos padres. SEXTO: En las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres.
En fecha 07 de Abril del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: RONELSY JACKELINE GARCIA FLORES y EUDIS JOSE SERRADA VELIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.387.114 y V-16.567.509, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 07 de Abril del 2017, referente a la Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de siete y cinco (07 y 05) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de los niño mencionado y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los siguientes terminos PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana desde los sábados desde las 09:00 hasta el domingo después de las 03:00p.m. SEGUNDO: Épocas de diciembre el 24, 25 y el 31 de diciembre y 1 de enero, los padres disfrutaran de manera alterna con sus hijos. TERCERO: El día del padre y la madre con quien corresponda. CUARTO: En semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del cumpleaños de los niños y el día del niño lo disfrutara con ambos padres. SEXTO: En las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) semanal, por concepto de obligación de manutención, que serán entregados a la madre de los niños. Queda obligado a aportar el 50% de las consultas medicinas, exámenes de laboratorio. Igualmente se obliga a costear el 50% de ropa y calzados en la época decembrina, regalo de niño Jesús, los uniformes escolares y útiles, todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos.
Ambos costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que amerite los niños.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 09:59 a.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000238
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