REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 20 de Abril del 2017.
206º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000239
SOLICITANTES: CELIA ROSA RODRIGUEZ TORREALBA y RAFAEL BIDAL SILVA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.103.455 y V-21.396.824, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora calle 5, casa sin numero parroquia Río Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Urbanización La Trincetenaria de Araure, Manzana E-7, casa numero 13, Municipio Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº S/N DE FECHA 06-04-2017, POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano RAFAEL BIDAL SILVA PARRA ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUAL, por concepto de obligación de manutención, se compromete a cancelar el doble en los meses de septiembre y diciembre, se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consulta médica y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos. Se obliga también a costear el 50% de ropa y calzados durante el año cuando mi hija lo requiera. Se compromete a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes escolares normal y deportivo, zapatos escolares normales y deportivos y todos los gastos extras que surgan durante el año escolar. Se comprometo a cubrir el 50% del vestuario y zapatos de fiestas decembrinas y de fin de año así como juguetes fiestas decembrinas; se compromete a entregarle a mi hija todos los beneficios socio económico que la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A. (URAPLAST) donde labora genera tales como útiles escolares, bonificación del Día del Niño, y bonificación por tickets juguetes, así mismo solicitó sea descontado directamente de su sueldo que genera en la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A. (URAPLAST) y se oficie lo conducente a dicha empresa directamente a la Gerente de Recursos Humano Araure estado Portuguesa para ser depositado en la cuenta electrónica del Banco Mercantil, cuenta Ahorro signada con el N° 0105-0048-69-0048400130 a nombre de la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija un fin de semana al mes. SEGUNDO: las vacaciones escolares 15 de Julio al 16 de Agosto y 16 de Agosto al 16 de Septiembre serán compartidas de manera alterna con el padre y la madre. TERCERO: el día del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna. CUARTO: el día del padre y el día de la madre con quien corresponda. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña los padres lo disfrutaran de manera alterna. SEXTO: los días de Carnaval y Semana Santa los padres lo disfrutaran de manera alterna. SEPTIMO: los días 24,25, 31 de diciembre y 01 de Enero los padres los disfrutaran con la niña de manera alterna.
En fecha 07 de Abril del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: CELIA ROSA RODRIGUEZ TORREALBA y RAFAEL BIDAL SILVA PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.103.455 y V-21.396.824, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 06 de Abril del 2017, referente a la Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de la niña mencionada y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los siguiente términos PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija un fin de semana al mes. SEGUNDO: las vacaciones escolares 15 de Julio al 16 de Agosto y 16 de Agosto al 16 de Septiembre serán compartidas de manera alterna con el padre y la madre. TERCERO: el día del niño lo disfrutaran con sus padres de manera alterna. CUARTO: el día del padre y el día de la madre con quien corresponda. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña los padres lo disfrutaran de manera alterna. SEXTO: los días de Carnaval y Semana Santa los padres lo disfrutaran de manera alterna. SEPTIMO: los días 24,25, 31 de diciembre y 01 de Enero los padres los disfrutaran con la niña de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUAL, por concepto de obligación de manutención, se compromete a cancelar el doble en los meses de septiembre y diciembre, se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consulta médica y odontológicas, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes médicos y estudios médicos. Se obligo también a costear el 50% de ropa y calzados durante el año cuando mi hija lo requiera. Se compromete a cubrir el 50% de útiles escolares, uniformes escolares normal y deportivo, zapatos escolares normales y deportivos y todos los gastos extras que surgan durante el año escolar. Se compromete a cubrir el 50% del vestuario y zapatos de fiestas decembrinas y de fin de año así como juguetes fiestas decembrinas; se compromete a entregarle a mi hija todos los beneficios socio económico que la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A. (URAPLAST) donde laboro genera tales como útiles escolares, bonificación del Día del Niño, y bonificación por tickets juguetes. Se acuerda descontar del sueldo que percibe en la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A. (URAPLAST), en consecuencia ofíciese lo conducente a dicha empresa directamente al Gerente de Recursos Humano Araure estado Portuguesa, informándole que tanto la cantidad retenida como los beneficios deberán ser depositado en la cuenta electrónica del Banco Mercantil, cuenta Ahorro signada con el N° 0105-0048-69-0048400130 a nombre de la madre, todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija.
Ambos costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que amerite la niña.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.



EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL




Publicada en su fecha, siendo las 10:46 a.m. Conste,

Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000239