REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 20 de Abril del 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº H-2017-000241
SOLICITANTES: ARIANNY FRANCELIS GONZALEZ GUEDEZ y IRVIN JOSE ANGULO OLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.273.521 y V-9.405.522, respectivamente; la primera con domicilio en Urbanización Baraure 2, calle 11, sector 8, casa N° 64, Araure estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Urbanización Padro del Sol, sector Las Turaguas calle 05, manzana O, casa numero 18, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 178 DE FECHA 06-04-2017, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de cuatro (04) meses de nacido.
En el acta en referencia, el ciudadano IRVIN JOSE ANGULO OLIVAR, ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanal, mediante depósito o transferencia. Además el padre se compromete a entregar pañales semanales. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos. En relación a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares en los mese de agosto y diciembre Seram compartidos, es decir un 50% cada uno. Los gastos de aseo personal para la niña serán compartidos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: el padre compartirá con su hija los días Lunes desde las 10:00 A.m. hasta las 05:00 P.m. y de martes a viernes compartirá desde las 10:30ª.m. hasta las 12:00m. Día del Padre con el Padre y día de la Madre con la Madre.
En fecha 07 de Abril del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ARIANNY FRANCELIS GONZALEZ GUEDEZ y IRVIN JOSE ANGULO OLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.273.521 y V-9.405.522, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 06 de Abril del 2017, referente a la Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de cuatro (04) meses de nacido, por cuanto no vulnera los derechos de la niña y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: el padre compartirá con su hija los días lunes desde las 10:00 A.m. hasta las 05:00p.m. y de martes a viernes compartirá desde las 10:30 a.m. hasta las 12:00m. Día del Padre con el Padre y día de la Madre con la Madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanal, mediante depósito o transferencia. Además el padre se compromete a entregar pañales semanales. Este Tribunal advierte a las partes que la cantidad a pagar por este concepto solo puede fijarse en suma de dinero de curso legal conforme a lo previsto en el articulo 369 Ejusdem, por lo que en lo sucesivo debe tales especies equipararse a su costo y comprender dicha cantidad dentro de la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos. En relación a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares en los mese de agosto y diciembre Seram compartidos, es decir un 50% cada uno. Los gastos de aseo personal para la niña serán compartidos; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija.
Ambos costearán en partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten lo hija.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 11:25 a.m. Conste,
Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000241
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