REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 20 de Abril de 2017.
206º y 158º


ASUNTO Nº J-20156-000547
SOLICITANTE: YARANDI BENICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.142.675, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTE ABOGADA KARLA LOPEZ Impreabogado bajo el N° 183.484

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistido por la DEFENSORA PUBLICA, en nombre y representación de su hijo, también identificada; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana por cuanto se incurrió en el error de asentar erroneamente el primer y segundo nombre de la madre y se omitió asentar uno de los apellidos es decir se asentó “YERALDIN YELITZA SILVA” siendo lo correcto “YARANDI BENICIA SILVA SILVA”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.563 de fecha 15 de Julio del 2004, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En fecha 22 de Junio del 2015, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno escuchar la opinión del progenitor del adolescente el ciudadano VICTOR RAMON LOBATON SILVA.
En fecha del 21 de noviembre del 2016 se nombra Defensor Publico a la solicitante ciudadana YARANDI BENICIA SILVA SILVA, en vista de su solicitud de fecha 15 de Noviembre del 2016.
En fecha del 16 de Diciembre del 2016 consta en auto la boleta firmada por la Defensoría Publica de Protección de Niñas Niños y Adolescente.
En Fecha del 10 de Enero del 2017, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Edgar Eduardo Rangel como Juez Temporal de Mediación, sustanciación y ejecución transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua.
En fecha 10 de Enero del 2017, la Defensora Publica Tercera Abogada Karla López se juramenta al cargo para el cual fue designada en la presente causa.
En fecha del 17 de Enero de 2017, a Defensa Publica solicita se libre nuevamente Cartel al diario Ultima Hora, el cual se libro Cartel en fecha 18-01-2017.
El 02 de Febrero del 2017, la Defensora Publica consigna Cartel y consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa.
En fecha de 08 de Febrero del 2017, se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas.
En fecha de 10 de Febrero del 2017, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.

En fecha del 23 de Febrero del 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañada de la Defensa Publica, quien ratificó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, igualmente se deja constancia de la comparecencia del Progenitor el ciudadano VICTOR RAMON LOBATON SILVA, así como la opinión de los testigos los ciudadano: TANIA ERNESTINA CACERES DE RUIZ y YELITZA LOLIMAR LOBATON GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.639.571 V.-14.677.121; se igual manera se deja constancia que se oyó la opinión el adolescente en mención mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prolonga la audiencia para el 05 de Abril 2017, por cuanto no consta la cigüeña del adolescente.

En fecha del 05 de Abril del 2017, en la oportunidad para la continuación de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañado de la Defensa Publica quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, en vista que se cumplió con lo solicitado en la audiencia pasada, es por lo que la defensa solicita sean incorporadas la Certificación de Nacimiento emanada del Hospital Universitario Jesus Maria Casal Ramos del Municipio Araure del prenombrado adolescente, esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto, a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio considero quien decide que son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por la solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario al asentar mal el primer y segundo nombre de la madre y uno de los apellidos como “YERALDIN YELITZA SILVA”, siendo lo correcto “YARANDI BENICIA SILVA SILVA”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: YARANDI BENICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.142.675, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 1.563 de fecha 15 de Julio del 2004, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca los nombres de madre del adolescente como “YARANDI BENICIA SILVA SILVA” y no “YERALDIN YELITZA SILVA”, como erróneamente se asentó. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio de Araure del Estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas de esta decisión; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 09:52 A.M. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. J-2015-000547