REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 21 de Marzo del 2017.
206º y 158º

ASUNTO Nº H-2017-000048.
SOLITANTES: YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES y JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.130.662 y V-12.994.206 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.776

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNICAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Los ciudadanos YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES y JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.130.662 y V-12.994.206, respectivamente; manifiestan que han convenido de mutuo acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en fecha 28-11-2016, del cual acompañan copia certificada marcada con la letra “A”. De igual forma exponen los solicitantes, que dictado el Divorcio proceden a realizar de manera voluntaria y de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
1. (50%) de los derechos de propiedad que poseo sobre el inmueble, situado en la Urbanización Llano Alto, conjunto D, distinguido con el N° 17, ubicado en la carretera vía Monte Oscuro, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (262.50 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En 25,00 mts con Parcela 18; SUR: En 25,00 mts con Parcela 16; ESTE: En 10,50 mts con Av. Los Malabares; y OESTE: En 10,50 mts con calle Caño Florido, en cuanto al área de construcción, consignamos copia certificada de la Cedula Catastral a los fines de efecto videndi, dejando para ello copia simple en el expediente, donde consta que el área de construcción de la vivienda es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE (180,57 M2), a la ciudadana YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.130.662, el cual me pertenece según documento presentado en el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa – Araure, en fecha 12 de Junio del 2008, Registrado bajo el Numero CUARENTA (40), Folio DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273), al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO, SEGUNDO Trimestre del año en curso; cedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo sobre el inmueble.
Por auto de fecha 08 de Febrero del 2017, se admitió, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal.
Consta las resultas positivas de la boleta librada a la Representación Fiscal en fecha 22 de Marzo del 2016 y en fecha 24 de Marzo del 2017, se fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar pautada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a. En fecha 06 de Abril del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia las partes ratifican su acuerdo de homologación en cuanto a la partición en los términos siguientes: al ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, conviene en ceder y traspasar, el uso, goce y disfrute, conjuntamente con la tradición legal a YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES , los cuales son (50%) de los derechos de propiedad que poseo sobre el inmueble, situado en la Urbanización Llano Alto, conjunto D, distinguido con el N° 17, ubicado en la carretera vía Monte Oscuro, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (262.50 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En 25,00 mts con Parcela 18; SUR: En 25,00 mts con Parcela 16; ESTE: En 10,50 mts con Av. Los Malabares; y OESTE: En 10,50 mts con calle Caño Florido, en cuanto al área de construcción, consignamos copia certificada de la Cedula Catastral a los fines de efecto videndi, dejando para ello copia simple en el expediente, donde consta que el área de construcción de la vivienda es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE (180,57 M2), a la ciudadana YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.130.662, el cual me pertenece según documento presentado en el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa – Araure, en fecha 12 de Junio del 2008, Registrado bajo el Numero CUARENTA (40), Folio DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273), al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO, SEGUNDO Trimestre del año en curso

De seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, antes identificado, quien expone: “Renuncio al 50% de los bienes antes descritos, sin problemas”. Es todo”. De seguida se le sede el derecho a la abogada CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, en nombre de su representado, el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, antes identificado, quien expone: “Ratifico en todo y cada una de las partes el escrito de la liquidación de bienes conyugales y solicito en nombre de mi representado se imparta la homologación del acuerdo. Así mismo, describiré los bienes que mi representado, el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, conviene en ceder y traspasar, el uso, goce y disfrute. A lo que el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, antes identificado, expone: Renuncio al 50% de los bienes antes descritos, sin ningún inconveniente. Se dejó constancia que fue oída la opinión de los adolescentes tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De seguida interviene la Juez, quien expone: Revisado el acuerdo de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNICAD CONYUGAL, presentado por los solicitantes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estos, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el articulo 258, parte final de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que finalmente se profirió a la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisada la partición suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones, ni atenta contra el orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES suscrita entre los ciudadanos YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES y JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.130.662 y V-12.994.206, respectivamente. Y Así se Decide.
En consecuencia téngase realizada la partición de bienes de la comunidad conyugal de manera amistosa de la siguiente forma: PRIMERO: Queda adjudicado en plena propiedad el bien identificado como: el inmueble, situado en la Urbanización Llano Alto, conjunto D, distinguido con el N° 17, ubicado en la carretera vía Monte Oscuro, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (262.50 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En 25,00 mts con Parcela 18; SUR: En 25,00 mts con Parcela 16; ESTE: En 10,50 mts con Av. Los Malabares; y OESTE: En 10,50 mts con calle Caño Florido, en cuanto al área de construcción, consignamos copia certificada de la Cedula Catastral a los fines de efecto videndi, dejando para ello copia simple en el expediente, donde consta que el área de construcción de la vivienda es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE (180,57 M2), a la ciudadana YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.130.662, el cual me pertenece según documento presentado en el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa – Araure, en fecha 12 de Junio del 2008, Registrado bajo el Numero CUARENTA (40), Folio DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273), al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO, SEGUNDO Trimestre del año en curso, quedando la única propietaria del bien descrito para lo cual la ciudadana YSMELLY DEL VALLE ALVARADO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.130.662, manifiesta su aceptación de la adjudicación hecha por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.994.206, en su favor del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de la comunidad de gananciales del inmueble antes descrito.

En virtud de la presente Homologación, la presente Partición de Bienes tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 470, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (a) SECRETARIO (a)
Abg. EDGAR RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 03:15 p.m.
Conste, Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/ Mileidy
Exp. H-2017-000048