REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 21 de Abril de 2017
Años 206° y 158°
ASUNTO Nº H-2017-000050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO y ROMMEL ERNESTO PEREZ VISNAPUU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.072.307 y V-9.484.834 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA DEL ROSARIO PLAZA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.527.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNICAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Los ciudadanos FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO y ROMMEL ERNESTO PEREZ VISNAPUU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.072.307 y V-9.484.834, respectivamente; manifiestan que han convenido de mutuo acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en fecha 18-11-2016, del cual acompañan copia certificada marcada con la letra “A”. De igual forma exponen los solicitantes, que dictado el Divorcio proceden a realizar de manera voluntaria y de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
1) Un inmueble, situado en la Urbanización Roca del Llano III (Etapa IV), Conjunto 21, Casa N° 21-13, situado a la margen derecha de la carretera que conduce de Araure a Tapa de Piedra, en la ciudad de Araure, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (275.00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En 14,50 mts con área verde 26; SUR: En 13,00 mts con Parcela 20-14; ESTE: En 20,00 mts con Servidumbre; y OESTE: En 20,00 mts con parcela 21-12, según documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26-04-2016, inserto bajo el Numero 2016.333, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.) Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Ford Explorer Aut. 4; AÑO: 1999; PLACA: AG392EA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU18E4X8A13465, SERIAL DE MOTOR: XA13465; TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, NUMERO: 8XDZU18E4X8A13465-2-2/31830085, emitido por el Instituto Nacional de Transporte en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2012”.
Conjuntamente con el libelo de la demanda consignó copias simples de pruebas del folio once (13 al folio diecinueve 33).
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2017, se admitió y se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta, así mismo previniéndosele a las partes que deben presentar los documentos originales sobre los cuales han celebrado el acuerdo, se ordeno oír la opinión de los hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de doce (12 y 07) años de edad respectivamente.
En fecha 22 de Marzo del 2017, se deja constancia de que fue agregada la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta. Por auto de fecha 24 de Marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia las partes ratifican su acuerdo de homologación en cuanto a la partición en los términos siguientes: El ciudadano ROMMEL ERNESTO PEREZ VISNAPUU, ampliamente identificado expuso que cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre las propiedades: 1.) Un inmueble, situado en la Urbanización Roca del Llano III (Etapa IV), Conjunto 21, Casa N° 21-13, situado a la margen derecha de la carretera que conduce de Araure a Tapa de Piedra, en la ciudad de Araure, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (275.00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En 14,50 mts con área verde 26; SUR: En 13,00 mts con Parcela 20-14; ESTE: En 20,00 mts con Servidumbre; y OESTE: En 20,00 mts con parcela 21-12, el cual me pertenece según documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26-04-2016, inserto bajo el Numero 2016.333, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; el cual cedo a la ciudadana: FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.072.307. 2.) Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Ford Explorer Aut. 4; AÑO: 1999; PLACA: AG392EA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU18E4X8A13465, SERIAL DE MOTOR: XA13465; TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, NUMERO: 8XDZU18E4X8A13465-2-2/31830085, emitido por el Instituto Nacional de Transporte en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2012”, y que le cede a la ciudadana: FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.072.307, quien expuso estar de acuerdo y aceptar la cesión realizada de los bienes antes identificados, en todos y cada uno de sus términos. Se dejó constancia que no fue oída las opiniones de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), de doce (12 y 07) años de edad respectivamente, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisada la partición suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones, ni atenta contra el orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES suscrita entre los ciudadanos FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO y ROMMEL ERNESTO PEREZ VISNAPUU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.072.307 y V-9.484.834, respectivamente. Y Así se Decide.
En consecuencia téngase realizada la partición de bienes de la comunidad conyugal de manera amistosa de la siguiente forma: PRIMERO: Queda adjudicado en plena propiedad de los bienes identificados como: 1.) Un inmueble, situado en la Urbanización Roca del Llano III (Etapa IV), Conjunto 21, Casa N° 21-13, situado a la margen derecha de la carretera que conduce de Araure a Tapa de Piedra, en la ciudad de Araure, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (275.00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En 14,50 mts con área verde 26; SUR: En 13,00 mts con Parcela 20-14; ESTE: En 20,00 mts con Servidumbre; y OESTE: En 20,00 mts con parcela 21-12, el cual me pertenece según documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26-04-2016, inserto bajo el Numero 2016.333, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.14394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; el cual cede a la ciudadana: FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.072.307. SEGUNDO: Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Ford Explorer Aut. 4; AÑO: 1999; PLACA: AG392EA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU18E4X8A13465, SERIAL DE MOTOR: XA13465; TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, NUMERO: 8XDZU18E4X8A13465-2-2/31830085, emitido por el Instituto Nacional de Transporte en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2012”, la ciudadana FLORELY DEL CARMEN VILLEGAS DELGADO, en virtud de la renuncia y adjudicación realizada del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota parte que le corresponde al ciudadano ROMMEL ERNESTO PEREZ VISNAPUU; de la comunidad ganancial quedando ella como la única propietaria de los bienes descritos; quien encontrándose presente manifestó su aceptación en todas y cada una de sus partes, la adjudicación que le hace el ciudadano ROMMEL ERNESTO PEREZ VISNAPUU, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la alícuota parte sobre los bienes suficientemente identificados.
En virtud de la presente Homologación, la presente Partición de Bienes tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 470, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA,
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy.-
Exp. H-2017-000050.
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