REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 21 de Abril del 2017.
207º y 158º
Nº EXPEDIENTE: J-2016-000665
PARTE SOLICITANTE: MARY CAROLINA RAMIREZ ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 24.146.585; actuando representación de (SE OMITE EL NOMBRE) de dos (02) años de edad, los ciudadano JOSCAR JOSE YEPEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 20.390.227 y JOSCARLI ANDREA YEPEZ ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 24.587.383.
ABOGADO ASISTENTE: EDIXON JOEL MARQUEZ PEREZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 250.187.
CAUSANTE: ciudadano JOSE ANDRES YEPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.842.673; Fallecido, el día 12 de Septiembre del 2016.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANDRES YEPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.842.673; Fallecido, el día 12 de Septiembre del 2016; según Acta de Defunción Nº 1383 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure estado Portuguesa, manifestando en su escrito que ella y sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE) de dos (02) años de edad, los ciudadano JOSCAR JOSE YEPEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 20.390.227 y JOSCARLI ANDREA YEPEZ ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 24.587.383, son los único y universal heredero de De Cujus, por lo que ocurren solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 02 de Noviembre del 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la comparecencia del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 05 de Diciembre del 2016, la solicitante MARY CAROLINA RAMIREZ ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 24.146.585; consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 06-12-2016, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 08 de Diciembre del 2016, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 22 de Diciembre del 2017.
En Fecha 20 de Diciembre Del 2016, Se Aboca Al Conocimiento De La Causa El Abogado Edgar Eduardo Rangel Como Juez Temporal De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa- extensión Acarigua.
En fecha del 20 de Diciembre del 2016, se difiere la audiencia por cuanto no abra despacho por la circular de fecha 19-12-2016.
En fecha 17 de Febrero de 2017; siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ ALVARADO; asistido por la Abogada MAGALY TORO Y GUSTAVO CHAVEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 97.680 y N° 250.188, quien solicita el diferimiento del inicio de la audiencia en virtud de la incomparecencia de los testigos, quedando fijada para el día 06 de Abril del 2017.
En fecha 06 de Abril del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ ALVARADO; asistido por la Abogada EDIXON JOEL MARQUEZ PEREZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 250.187, quien ratifico su solicitud. Asimismo compareció la mencionada niña a quien No fue oída su opinión, conforme a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes es hija del causante JOSE ANDRES YEPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.842.673; Fallecido, el día 12 de Septiembre del 2016; asimismo se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JOSLAND MAGDALENA TORO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 12.710.544 y WILSON GREGORIO SALAZAR VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.282.829; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante JOSE ANDRES YEPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.842.673; Fallecido, el día 12 de Septiembre del 2016; a su esposa: MARY CAROLINA RAMIREZ ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 24.146.585 y sus hijos (se omite el nombre) de dos (02) años de edad, los ciudadano JOSCAR JOSE YEPEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 20.390.227 y JOSCARLI ANDREA YEPEZ ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 24.587.383. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiuno (21) día del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 02:37 p.m. Conste,
Scría.
EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2016-665
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